T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19514)
Pleno. Sentencia 185/2021, de 28 de octubre de 2021. Conflicto positivo de competencia 6201-2020. Planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma y restricciones de la libertad de circulación: extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, del conflicto positivo de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145667
marítima, en coordinación con el gestor aeroportuario y con las autoridades portuarias,
en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumidamente, los controles sanitarios exigibles a los pasajeros que lleguen a España
como destino final consisten en la realización de un control de temperatura y la
cumplimentación de una declaración responsable, a través del formulario de control
sanitario dispuesto al efecto. Para los pasajeros procedentes de países o zonas de
riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica
en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos
sanitarios: a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación); b) Certificado que indique el resultado de una
prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 que se haya realizado el titular
(certificado de diagnóstico), entre tales pruebas se encuentra el test de detección de
antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para
COVID-19, publicada por la Comisión Europea; c) Certificado que confirme que el titular
se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). La lista de países o
zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada
en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web Spain
travel Health: https://www.spth.gob.es y se revisa cada siete días.
Por lo que a las normas autonómicas respecta, el Gobierno de Canarias aprobó el
Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de
alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en
Canarias, decreto que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias, lo que se produjo el día 6 de septiembre de 2021. Es objeto del decreto-ley
la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y
gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la
normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias. Dicha norma no
hace referencia alguna al control sanitario aplicable a los pasajeros que entren en
Canarias procedentes de fuera de España. El mencionado Decreto-ley 11/2021 deja sin
efecto el acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, por el que se
establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición
hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de
alarma, y sus sucesivas actualizaciones. El anexo I del citado acuerdo contenía
previsiones relativas al «Control de pasajeros en puertos y aeropuertos», remitiéndose a
las prescripciones establecidas en las resoluciones de 11 y 20 de noviembre, 9 y 17 de
diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España, o normas que las sustituyan.
b) En relación con la cuestión de los controles sanitarios a realizar en el caso de
entrada en Canarias de viajeros procedentes del extranjero, el Decreto 87/2020, algunos
de cuyos preceptos son el objeto de la presente resolución, fijaba el régimen que se ha
expuesto en el fundamento jurídico anterior. Debe advertirse que el Decreto 87/2020
tenía, en principio, una vigencia temporal limitada, desde las 00:00 horas del 10 de
diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, según su apartado octavo.1, periodo
que ya ha transcurrido en el momento de resolver el presente conflicto, si bien, conforme
a los mismos términos del citado apartado octavo.1, el Decreto 87/2020, podía ser objeto
de prórrogas.
Pese a tal previsión, el régimen aquí discutido ya no es aplicable, tal como se expone
a continuación.
cve: BOE-A-2021-19514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145667
marítima, en coordinación con el gestor aeroportuario y con las autoridades portuarias,
en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumidamente, los controles sanitarios exigibles a los pasajeros que lleguen a España
como destino final consisten en la realización de un control de temperatura y la
cumplimentación de una declaración responsable, a través del formulario de control
sanitario dispuesto al efecto. Para los pasajeros procedentes de países o zonas de
riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica
en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos
sanitarios: a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación); b) Certificado que indique el resultado de una
prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 que se haya realizado el titular
(certificado de diagnóstico), entre tales pruebas se encuentra el test de detección de
antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para
COVID-19, publicada por la Comisión Europea; c) Certificado que confirme que el titular
se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). La lista de países o
zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada
en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web Spain
travel Health: https://www.spth.gob.es y se revisa cada siete días.
Por lo que a las normas autonómicas respecta, el Gobierno de Canarias aprobó el
Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de
alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en
Canarias, decreto que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias, lo que se produjo el día 6 de septiembre de 2021. Es objeto del decreto-ley
la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y
gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la
normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias. Dicha norma no
hace referencia alguna al control sanitario aplicable a los pasajeros que entren en
Canarias procedentes de fuera de España. El mencionado Decreto-ley 11/2021 deja sin
efecto el acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, por el que se
establecieron las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición
hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de
alarma, y sus sucesivas actualizaciones. El anexo I del citado acuerdo contenía
previsiones relativas al «Control de pasajeros en puertos y aeropuertos», remitiéndose a
las prescripciones establecidas en las resoluciones de 11 y 20 de noviembre, 9 y 17 de
diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España, o normas que las sustituyan.
b) En relación con la cuestión de los controles sanitarios a realizar en el caso de
entrada en Canarias de viajeros procedentes del extranjero, el Decreto 87/2020, algunos
de cuyos preceptos son el objeto de la presente resolución, fijaba el régimen que se ha
expuesto en el fundamento jurídico anterior. Debe advertirse que el Decreto 87/2020
tenía, en principio, una vigencia temporal limitada, desde las 00:00 horas del 10 de
diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, según su apartado octavo.1, periodo
que ya ha transcurrido en el momento de resolver el presente conflicto, si bien, conforme
a los mismos términos del citado apartado octavo.1, el Decreto 87/2020, podía ser objeto
de prórrogas.
Pese a tal previsión, el régimen aquí discutido ya no es aplicable, tal como se expone
a continuación.
cve: BOE-A-2021-19514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282