T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19514)
Pleno. Sentencia 185/2021, de 28 de octubre de 2021. Conflicto positivo de competencia 6201-2020. Planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma y restricciones de la libertad de circulación: extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, del conflicto positivo de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145666
aplicable –en los supuestos tasados que enumera– a las personas que opten por esta
modalidad de control sanitario cuando la urgencia del desplazamiento impida la
realización del mismo. El punto 4 del apartado octavo, dispone que «las medidas
establecidas en el presente decreto tienen aplicación preferente con respecto a las
establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de
España, mientras dure el estado de alarma»; y el apartado noveno, bajo la rúbrica
«notificación», ordena que esta se practique a los servicios de sanidad exterior
dependientes de la administración general del Estado localizados en Canarias, a la
Delegación del Gobierno en Canarias, a los efectos de recabar la colaboración de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la asistencia a los servicios de sanidad
exterior en los controles, así como para la aplicación de las medidas en los controles
exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; y al operador aeroportuario y a los
operadores de puertos en Canarias. Por último, el anexo dispone que son «pruebas de
diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2 admitidas: a) PCR (RT-PCR de
COVID-19); b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una
especificidad de más del 97 por 100 y una sensibilidad de más del 80 por 100, de
acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del
espacio económico europeo».
La impugnación tiene un fundamento competencial, por cuanto entiende el recurrente
que las disposiciones impugnadas vulneran la competencia exclusiva estatal en materia
de sanidad exterior art. 149.1.16 a) CE, al alterar el régimen de control sanitario que,
para los pasajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea o marítima, ha
sido dispuesto por el Estado. La representación procesal del Gobierno de Canarias ha
negado la vulneración denunciada, estimando que no se ha visto vulnerada o
menoscabada la mencionada competencia estatal por cuanto las medidas adoptadas
encontrarían amparo en la delegación de facultades estatales que se habría llevado a
cabo en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
2.
Marco normativo de la controversia y vigencia de la disposición cuestionada.
a) Se discute en el proceso la instancia competente para determinar el régimen de
control sanitario exigible a los pasajeros que entren en Canarias por vía aérea o marítima
procedentes de fuera del territorio nacional.
A ese respecto, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
contempla en su artículo primero que el Ministerio de Sanidad determinará los controles
sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y
el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución, sin perjuicio de
las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea,
puedan adoptarse. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura,
un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. La puesta en
práctica de tales controles, previstos actualmente en la Resolución de 4 de junio
de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España («Boletín Oficial del Estado», núm. 134,
de 5 de junio de 2021), se realiza, en el caso de entrada en España por vía aérea o
cve: BOE-A-2021-19514
Verificable en https://www.boe.es
A fin de apreciar adecuadamente los términos de la controversia competencial
trabada entre las partes es preciso hacer una referencia previa al régimen de controles
sanitarios que, para la entrada en Canarias de viajeros procedentes del extranjero,
resulta de las normas estatales y autonómicas que actualmente se refieren a esta
cuestión, a fin de valorar si la disposición cuestionada está vigente y, con ello, si el
conflicto pervive en los términos en los que fue inicialmente formulado.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145666
aplicable –en los supuestos tasados que enumera– a las personas que opten por esta
modalidad de control sanitario cuando la urgencia del desplazamiento impida la
realización del mismo. El punto 4 del apartado octavo, dispone que «las medidas
establecidas en el presente decreto tienen aplicación preferente con respecto a las
establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de
España, mientras dure el estado de alarma»; y el apartado noveno, bajo la rúbrica
«notificación», ordena que esta se practique a los servicios de sanidad exterior
dependientes de la administración general del Estado localizados en Canarias, a la
Delegación del Gobierno en Canarias, a los efectos de recabar la colaboración de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la asistencia a los servicios de sanidad
exterior en los controles, así como para la aplicación de las medidas en los controles
exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; y al operador aeroportuario y a los
operadores de puertos en Canarias. Por último, el anexo dispone que son «pruebas de
diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2 admitidas: a) PCR (RT-PCR de
COVID-19); b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una
especificidad de más del 97 por 100 y una sensibilidad de más del 80 por 100, de
acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del
espacio económico europeo».
La impugnación tiene un fundamento competencial, por cuanto entiende el recurrente
que las disposiciones impugnadas vulneran la competencia exclusiva estatal en materia
de sanidad exterior art. 149.1.16 a) CE, al alterar el régimen de control sanitario que,
para los pasajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea o marítima, ha
sido dispuesto por el Estado. La representación procesal del Gobierno de Canarias ha
negado la vulneración denunciada, estimando que no se ha visto vulnerada o
menoscabada la mencionada competencia estatal por cuanto las medidas adoptadas
encontrarían amparo en la delegación de facultades estatales que se habría llevado a
cabo en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
2.
Marco normativo de la controversia y vigencia de la disposición cuestionada.
a) Se discute en el proceso la instancia competente para determinar el régimen de
control sanitario exigible a los pasajeros que entren en Canarias por vía aérea o marítima
procedentes de fuera del territorio nacional.
A ese respecto, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
contempla en su artículo primero que el Ministerio de Sanidad determinará los controles
sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y
el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución, sin perjuicio de
las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea,
puedan adoptarse. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura,
un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. La puesta en
práctica de tales controles, previstos actualmente en la Resolución de 4 de junio
de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España («Boletín Oficial del Estado», núm. 134,
de 5 de junio de 2021), se realiza, en el caso de entrada en España por vía aérea o
cve: BOE-A-2021-19514
Verificable en https://www.boe.es
A fin de apreciar adecuadamente los términos de la controversia competencial
trabada entre las partes es preciso hacer una referencia previa al régimen de controles
sanitarios que, para la entrada en Canarias de viajeros procedentes del extranjero,
resulta de las normas estatales y autonómicas que actualmente se refieren a esta
cuestión, a fin de valorar si la disposición cuestionada está vigente y, con ello, si el
conflicto pervive en los términos en los que fue inicialmente formulado.