T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19514)
Pleno. Sentencia 185/2021, de 28 de octubre de 2021. Conflicto positivo de competencia 6201-2020. Planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma y restricciones de la libertad de circulación: extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, del conflicto positivo de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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corresponderían según lo dispuesto en el artículo 149.1.16 a) CE y del propio Estatuto
de Autonomía de Canarias. Tampoco Canarias se ha atribuido la gestión del estado de
alarma sino, de forma más limitada, la adaptación de las medidas previstas en el Real
Decreto 926/2020 a su situación geográfica, conciliando así los propios fines de dicho
decreto con la necesidad y posibilidad de establecer un control de entrada más preciso y
que evite un cierre perimetral total.
5. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 16 de marzo
de 2021, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
artículo 65.2 LOTC desde que se produjo la suspensión de los preceptos impugnados en
este conflicto positivo de competencia, se oiga a las partes personadas –abogado del
Estado y Gobierno de Canarias– para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que
consideren conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
6. El abogado del Estado interesó el mantenimiento de la suspensión inicialmente
acordada por escrito registrado el 25 de marzo de 2021, mientras que la representación
procesal del Gobierno de Canarias solicitó el levantamiento de la suspensión por escrito
registrado en la misma fecha.
7. Por ATC 51/2021, de 22 de abril, el Pleno del tribunal acordó «mantener la
suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del
Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2 “en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de
modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el
apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el
artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2”».
8. Por providencia de 26 de octubre de 2021 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II.

Objeto del conflicto y posiciones de las partes.

La presente resolución ha de resolver el conflicto positivo de competencia promovido
por el Gobierno de la Nación contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4,
noveno y anexo del Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la
Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En su parte dispositiva, la norma autonómica restringe la entrada de personas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el
apartado primero, si bien, tal restricción, según el apartado segundo, no será aplicable a
aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero,
consistente en a) suscripción de una declaración responsable; b) control de
sintomatología y c) prueba diagnóstica de infección activa y/o aislamiento, régimen del
que se excepciona a las personas que se sometan a controles de admisión en un
establecimiento alojativo conforme a lo previsto en el Decreto-ley 17/2020, de 29 de
octubre. La prueba diagnóstica de infección activa, de acuerdo con el último párrafo del
punto 4 del apartado tercero, «será la señalada en el anexo del presente Decreto». El
apartado cuarto añade que el aislamiento dispuesto en el apartado tercero.4 b), no será

cve: BOE-A-2021-19514
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Fundamentos jurídicos