T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de
los acusados.
4. El 1 de octubre de 2017 los ciudadanos de Cataluña fueron llamados a votar. La
pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: "¿quiere que
Cataluña sea un estado independiente en forma de república?". El resultado del
referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si
en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos
que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que
debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e
iniciando el proceso constituyente.
Según los datos hechos públicos por el Gobierno de la Generalitat, el referéndum
arrojó el siguiente resultado: de un total de 5 500 000 personas con derecho a voto, la
cifra total de votantes ascendió a 2 286 217 personas. Se contabilizaron 2 044 058
votos favorables al "Sí", cifra esta que representaba el 37 por 100 del censo electoral y
poco más de una cuarta parte (el 27 por 100) de la población total de Cataluña en esas
fechas.
El mismo día 1 de octubre, en ausencia de un genuino censo electoral en el que se
relacionara la identidad de los potenciales votantes, se recurrió al llamado "censo
universal". En realidad, se trataba de un eufemismo presentado en rueda de prensa por
los acusados Sres. Turull y Romeva, mediante el que cualquier ciudadano podría votar
en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de
las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal.
La inexistencia de un censo con garantías autenticidad y la labor de los agentes de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de resoluciones
judiciales que días antes habían ordenado la incautación de todo el material electoral,
hicieron imposible la designación controlada de los presidentes de mesa electoral. La
consecuencia fue que las mesas se constituyeron con aquellos ciudadanos que en hora
más temprana acudieron al centro de votación.
El presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa había rechazado
con anterioridad, por carta fechada el día 2 de junio de 2017, dirigida al presidente de la
Generalitat, la invitación cursada con el fin de que esa institución cooperara en la
celebración del referéndum del 1 de octubre. Según se explicaba en esa misiva, la
pretendida cooperación de las autoridades catalanas con la Comisión debía hacerse con
el acuerdo de las autoridades españolas. Recordaba también que la Comisión de
Venecia ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se
haga con el pleno cumplimiento de la Constitución y la legislación aplicable.
Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta
Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90/2017 (exp. 109/165): "la Junta Electoral
Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y
publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente,
también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas
que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado
hacer público cuanto sigue:
1.º El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún
proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades
previstas por el ordenamiento jurídico: i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ii)
ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; iii) ni por su objeto,
inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y
transparencia en su desarrollo, escrutinio y control.
2.º Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como
resultados del llamado referéndum de autodeterminación".

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282