T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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autodeterminación de Cataluña, instando al Gobierno a iniciar la consulta democrática y
a aportar para ello todos los recursos necesarios.
Por auto del Tribunal Constitucional núm. 24/2017, de 14 de febrero, se declaró la
nulidad de la resolución. También se acordaba notificar personalmente el auto a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general del Parlament, así como al presidente e integrantes del Consejo de Gobierno de
la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera
actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados
anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que
directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha
resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las
que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. Por
último, deducía testimonio para remisión al fiscal.
7.5 La siguiente iniciativa se plasmó en la Resolución 807/X1, de 7 de septiembre
de 2017, por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral. Dicha
resolución fue suspendida por providencia de la misma fecha del Tribunal Constitucional
–notificada personalmente a los miembros del Gobierno, de la mesa y de la sindicatura–,
en la que se imponían multas coercitivas a los designados. Posteriormente, la sentencia
del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2017 declaró nula la referida resolución.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha inadmitido la
demanda núm. 70219-17 promovida por una de las personas a la que se impusieron las
multas coercitivas por formar parte de esa administración electoral, en Decisión Aumatell
i Arnau vs España de 11 de septiembre de 2018.
Finalmente, se solicitó la presentación de los resultados del referéndum ilegal el 4 de
octubre de 2017, siendo dicho acto suspendido por auto del Tribunal Constitucional de 5
de octubre de 2017. La mesa se reunió ese mismo día. El letrado mayor y el secretario
general advirtieron por escrito de que ello suponía aplicar normas suspendidas por el
Tribunal Constitucional. La mesa acordó, con el voto favorable de su presidenta –Sra.
Forcadell– admitir a trámite la solicitud y posteriormente rechazar la solicitud de
reconsideración.
Por auto del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 se admitió el recurso de
amparo frente a dichos acuerdos y se suspendió cautelarmente la eficacia de los
mismos. El auto se notificó a los miembros de la mesa, advirtiéndoles nuevamente de su
deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera eludir la suspensión.
El 6 de octubre de 2017, el Gobierno de la Generalitat, mediante una carta firmada
por el vicepresidente del Gobierno de la Generalitat D. Oriol Junqueras, su portavoz D.
Jordi Turull y el consejero de Asuntos Exteriores D. Raül Romeva comunicó al Parlament
el resultado del referéndum, afirmando que había ganado el «Sí» con un 90,18 por 100
de los votos emitidos.
7.6 Con anterioridad, el impulso a lo que se presentaba como el camino hacia la
independencia, con palmario incumplimiento de las bases de nuestro sistema normativo,
había conocido otros hitos fundamentales.
Así, el día 30 de marzo de 2015 se formalizó el concierto de actuación ilegal
mediante el acuerdo de una hoja de ruta respecto del proceso de independencia entre
los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representada por D. Josep
Rull Andreu) y Esquerra Republicana de Cataluña, con las entidades soberanistas
Òmnium Cultural (representada por una persona ya fallecida), Asamblea Nacional
Catalana (representada por su entonces presidenta Dña. Carme Forcadell Lluís) y la
Asociación de Municipios para la Independencia (en anagrama, AMI, representada por
quien entonces era su vicepresidente).
En el preacuerdo se proclamó que las elecciones que iban a celebrarse el día 27 de
septiembre de 2015 tendrían un carácter plebiscitario, de modo que votar a las
candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia
de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la
proclamación de la república catalana en un plazo máximo de dieciocho meses, con la

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