T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145388
notificadas personalmente con dichas advertencias a los miembros de la mesa y del
Gobierno, y a otras autoridades (en este caso, los miembros de la sindicatura electoral).
7.1 Las impugnaciones que presidieron el devenir parlamentario de las Leyes 19
y 20 de 2017 estaban en línea con toda una batería de recursos y requerimientos
promovidos por el Gobierno de la nación ante el propio Tribunal Constitucional, frente a
iniciativas parlamentarias anteriores, coetáneas y posteriores, llamadas a preparar el
camino al referéndum finalmente celebrado el día 1 de octubre. Se perseguía así privar
de eficacia a un cuerpo normativo en abierta contradicción con las bases
constitucionales del sistema.
La mesa del Parlament, compuesta por siete miembros y presidida por la acusada
Dña. Carme Forcadell, tiene entre sus funciones calificar los escritos y documentos de
naturaleza parlamentaria, así como declarar su admisión o inadmisión a trámite. Por ello,
debieron haber sido inadmitidas a trámite y paralizadas todas las propuestas contrarias
al orden constitucional. Su presidenta –respecto de otros integrantes de la mesa se sigue
causa penal en otros órganos jurisdiccionales– desoyó las múltiples advertencias y
requerimientos personales que le formuló el Tribunal Constitucional para que se
abstuviera de tramitar iniciativas de esa índole. Votó sistemáticamente a favor de su
admisión y abrió la posibilidad de que se incumplieran las normas constitucionales,
estatutarias y legales, así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la
legalidad.
7.2 La primera iniciativa admitida a trámite permitió la aprobación por el Pleno del
Parlament de la Resolución 1/XI, de 9 noviembre 2015, sobre el inicio del proceso
político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de
septiembre de 2015, para la creación del Estado catalán independiente. En su apartado
sexto proclamaba que el Parlament y el proceso de desconexión "no se supeditarán a las
decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal
Constitucional".
Fue admitida a trámite por la mesa e impugnada ante el Tribunal Constitucional que,
mediante su sentencia 259/2015, de 2 diciembre, la declaró inconstitucional.
7.3 La segunda iniciativa dio lugar a la aprobación de la resolución 5/XI, de 20 de
enero de 2016 para la creación de una "comisión de estudio del proceso constituyente".
La citada comisión fue constituida el 28 de enero de 2016 y alcanzó la conclusión de que
el objetivo era llegar a la desconexión con las leyes españolas a través de la vía de la
unilateralidad, es decir, a través de procedimientos ilegales.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 141/2016, de 19 julio, rechazó la
constitucionalidad de esa actividad de la comisión y advirtió a los miembros de la mesa
sobre su deber de no admitir semejantes iniciativas. Sin embargo, a pesar de la
advertencia, las conclusiones de la mencionada comisión se debatieron en el Parlament
de Cataluña el 27 de julio de 2016 y se aprobaron mediante la Resolución 263/XI, de 27
de julio de 2016.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 170/2016, de 6 de octubre, declaró la
nulidad de la misma. Además, acordó la notificación personal de la resolución a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general, así como al presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones
tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 263/XI, y de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera
ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
7.4 La tercera iniciativa, admitida por la mesa el 4 de octubre de 2016, contenía las
propuestas de instar al Gobierno de la Generalitat a celebrar un referéndum vinculante
sobre la independencia de Cataluña y abordar un proceso constituyente si esta opción
era votada mayoritariamente. Dio lugar a la Resolución 306/XI, de 4 de octubre, donde
se volvía a proclamar –contra las decisiones del Tribunal Constitucional– el derecho de
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145388
notificadas personalmente con dichas advertencias a los miembros de la mesa y del
Gobierno, y a otras autoridades (en este caso, los miembros de la sindicatura electoral).
7.1 Las impugnaciones que presidieron el devenir parlamentario de las Leyes 19
y 20 de 2017 estaban en línea con toda una batería de recursos y requerimientos
promovidos por el Gobierno de la nación ante el propio Tribunal Constitucional, frente a
iniciativas parlamentarias anteriores, coetáneas y posteriores, llamadas a preparar el
camino al referéndum finalmente celebrado el día 1 de octubre. Se perseguía así privar
de eficacia a un cuerpo normativo en abierta contradicción con las bases
constitucionales del sistema.
La mesa del Parlament, compuesta por siete miembros y presidida por la acusada
Dña. Carme Forcadell, tiene entre sus funciones calificar los escritos y documentos de
naturaleza parlamentaria, así como declarar su admisión o inadmisión a trámite. Por ello,
debieron haber sido inadmitidas a trámite y paralizadas todas las propuestas contrarias
al orden constitucional. Su presidenta –respecto de otros integrantes de la mesa se sigue
causa penal en otros órganos jurisdiccionales– desoyó las múltiples advertencias y
requerimientos personales que le formuló el Tribunal Constitucional para que se
abstuviera de tramitar iniciativas de esa índole. Votó sistemáticamente a favor de su
admisión y abrió la posibilidad de que se incumplieran las normas constitucionales,
estatutarias y legales, así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la
legalidad.
7.2 La primera iniciativa admitida a trámite permitió la aprobación por el Pleno del
Parlament de la Resolución 1/XI, de 9 noviembre 2015, sobre el inicio del proceso
político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de
septiembre de 2015, para la creación del Estado catalán independiente. En su apartado
sexto proclamaba que el Parlament y el proceso de desconexión "no se supeditarán a las
decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal
Constitucional".
Fue admitida a trámite por la mesa e impugnada ante el Tribunal Constitucional que,
mediante su sentencia 259/2015, de 2 diciembre, la declaró inconstitucional.
7.3 La segunda iniciativa dio lugar a la aprobación de la resolución 5/XI, de 20 de
enero de 2016 para la creación de una "comisión de estudio del proceso constituyente".
La citada comisión fue constituida el 28 de enero de 2016 y alcanzó la conclusión de que
el objetivo era llegar a la desconexión con las leyes españolas a través de la vía de la
unilateralidad, es decir, a través de procedimientos ilegales.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 141/2016, de 19 julio, rechazó la
constitucionalidad de esa actividad de la comisión y advirtió a los miembros de la mesa
sobre su deber de no admitir semejantes iniciativas. Sin embargo, a pesar de la
advertencia, las conclusiones de la mencionada comisión se debatieron en el Parlament
de Cataluña el 27 de julio de 2016 y se aprobaron mediante la Resolución 263/XI, de 27
de julio de 2016.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 170/2016, de 6 de octubre, declaró la
nulidad de la misma. Además, acordó la notificación personal de la resolución a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general, así como al presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones
tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 263/XI, y de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera
ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
7.4 La tercera iniciativa, admitida por la mesa el 4 de octubre de 2016, contenía las
propuestas de instar al Gobierno de la Generalitat a celebrar un referéndum vinculante
sobre la independencia de Cataluña y abordar un proceso constituyente si esta opción
era votada mayoritariamente. Dio lugar a la Resolución 306/XI, de 4 de octubre, donde
se volvía a proclamar –contra las decisiones del Tribunal Constitucional– el derecho de
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Núm. 282