T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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las iniciativas que estaban siendo promovidas. Esos requerimientos fueron desatendidos,
como también lo fue el efecto suspensivo que, por imperativo legal, se producía respecto
de los actos de la Cámara impugnados ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de
la Nación.
El letrado mayor y el secretario general del Parlament expresaron en sus respectivos
informes que la admisión a trámite de ambas proposiciones de ley resultaba contraria a
las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas y
conculcaba los requerimientos expresamente realizados para que se impidiera o
paralizara cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las
resoluciones parlamentarias que estas nuevas proposiciones de ley desarrollaban. Pese
a la advertencia de ilegalidad, la mesa incluyó dichas proposiciones de ley en el orden
del día respectivo, dio curso a la iniciativa legislativa, las admitió a trámite por el
procedimiento de urgencia y rechazó la solicitud de reconsideración de ambas
proposiciones de ley. De esta forma, la tramitación legislativa de las leyes de referéndum
y transitoriedad se desarrolló a partir de una interpretación singularizada del reglamento
del Parlament, con el exclusivo objeto de imprimir una inusitada celeridad a la
aprobación de aquellos dos textos legales y, sobre todo, de silenciar la voz de los grupos
parlamentarios que habían mostrado su desacuerdo con el proceso de ruptura.
El pleno del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, institución de la
Generalitat que vela para que las disposiciones de esta se adecuen al Estatuto y a la
Constitución, adoptó dos acuerdos fechados los días 6 y 7 de septiembre de 2017. En
ellos se decidió: a) comunicar al Parlament el carácter preceptivo, en el seno del
procedimiento legislativo, de la apertura subsiguiente a la publicación de cualquier
proposición de ley del plazo de solicitud de dictamen a este Consejo, en garantía del
derecho de los diputados en el ejercicio de su función y que correspondía a la mesa el
envío de tales solicitudes de dictamen al Consejo; y b) recordar que todas las
proposiciones de ley, sin excepción, en fase de tramitación en el Parlament de Cataluña
y antes de ser aprobadas definitivamente, deben poder ser objeto de solicitud de
dictamen ante el Consejo, dado su carácter preceptivo, si así lo solicitan los sujetos
legitimados.
El Pleno del Parlament, después de que una parte de los diputados presentes
abandonara la sesión, tras un debate en el que expresaron la ilegalidad de las
decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las ya citadas Leyes 19/2017,
de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación ("Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña" –en adelante, "DOGC"– 6 de septiembre de 2017), y 20/2017,
de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república ("DOGC" de 8
de septiembre de 2017).
Tanto los acuerdos de la mesa de admisión a trámite como los acuerdos del Pleno,
que incluyeron el debate y votación de ambas proposiciones en el orden del día de las
sesiones del 6 y del 7 de septiembre, suprimiendo los trámites esenciales del
procedimiento legislativo, se declararon nulos por sendos autos del Tribunal
Constitucional –núms. 123/2017 y 124/2017, 19 de septiembre–. En ambas resoluciones
se declaraba la inmediata ejecutividad desde su publicación –que tuvo lugar en el "BOE"
núm. 229, de 22 de septiembre de 2017– y se acordaba deducir testimonio al Fiscal
contra la Presidenta del Parlament de Cataluña, doña Carme Forcadell y otros miembros
de la mesa, por incumplir el mandato legalmente previsto, en relación con los hechos
objeto del incidente de ejecución, al permitir su admisión a trámite.
Ambas leyes fueron recurridas por el Gobierno del Estado y suspendidas por el
Tribunal Constitucional mediante providencias de 7 de septiembre de 2017. La
Ley 19/2017 fue finalmente declarada nula por STC 114/2017, de 17 octubre, e
igualmente se declaró la nulidad de la Ley 20/2017 por la STC 124/2017, 8 noviembre.
Todas las resoluciones del Tribunal Constitucional volvían a contener las
correspondientes advertencias sobre la ilegalidad de decisiones futuras y la posibilidad
de incurrir en responsabilidades penales. Las providencias de suspensión fueron

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