T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145386
5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el
Pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de
las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al Presidente
para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del
pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república.
Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo
proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia
de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es
posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la
desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las
peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que
estamos dispuestos a abrir".
Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y
la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella
acordaban: a) constituir la república Catalana, como estado independiente y soberano; b)
disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir
negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad
internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república
catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados
y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado
independiente y soberano; f) instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia
y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y g)
llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en
acción y conducta las aspiraciones colectivas.
La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la
Cámara.
6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de
juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP presentaron a la mesa del
Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por
objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la
declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la
segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de
un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se
sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña.
Las propuestas se tramitaron y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135
diputados del Parlament. El resto de los parlamentarios abandonó el hemiciclo
expresando la ilegalidad de las propuestas. La votación se realizó en urna y con
mantenimiento del secreto del voto para los participantes.
La denominada declaración de independencia fue aprobada con setenta votos a
favor, diez en contra y dos abstenciones –de un total de 135 diputados autonómicos–. No
llegó a tener concreción práctica alguna dado que el mismo día 27 de octubre el Pleno
del Senado dictó un acuerdo aprobando las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general
por parte de la Generalitat de Cataluña ("Boletín Oficial del Estado" –en adelante,
"BOE"– de 27 de octubre de 2017), y disponiendo el cese inmediato de todos los
miembros del Gobierno de la Generalitat, la disolución de la cámara legislativa
autonómica y la convocatoria de elecciones para la conformación de un nuevo
Parlament.
7. Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un
proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a
todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez,
advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145386
5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el
Pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de
las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al Presidente
para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del
pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república.
Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo
proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia
de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es
posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la
desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las
peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que
estamos dispuestos a abrir".
Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y
la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella
acordaban: a) constituir la república Catalana, como estado independiente y soberano; b)
disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir
negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad
internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república
catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados
y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado
independiente y soberano; f) instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia
y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y g)
llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en
acción y conducta las aspiraciones colectivas.
La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la
Cámara.
6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de
juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP presentaron a la mesa del
Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por
objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la
declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la
segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de
un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se
sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña.
Las propuestas se tramitaron y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135
diputados del Parlament. El resto de los parlamentarios abandonó el hemiciclo
expresando la ilegalidad de las propuestas. La votación se realizó en urna y con
mantenimiento del secreto del voto para los participantes.
La denominada declaración de independencia fue aprobada con setenta votos a
favor, diez en contra y dos abstenciones –de un total de 135 diputados autonómicos–. No
llegó a tener concreción práctica alguna dado que el mismo día 27 de octubre el Pleno
del Senado dictó un acuerdo aprobando las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general
por parte de la Generalitat de Cataluña ("Boletín Oficial del Estado" –en adelante,
"BOE"– de 27 de octubre de 2017), y disponiendo el cese inmediato de todos los
miembros del Gobierno de la Generalitat, la disolución de la cámara legislativa
autonómica y la convocatoria de elecciones para la conformación de un nuevo
Parlament.
7. Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un
proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a
todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez,
advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282