I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143919

designado por el FROB, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio. Cuando se cumplan todos los requisitos establecidos
en el presente artículo, la valoración se considerará definitiva.»
«3.

La valoración será utilizada para los siguientes propósitos:

a) Ponderar el cumplimiento de las condiciones para la resolución o las
condiciones para la amortización o conversión de instrumentos de capital y
pasivos admisibles.
b) Adoptar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que ha de
adoptarse respecto de la entidad.
c) Informar sobre el alcance de la cancelación o el reajuste a la baja del valor
de las acciones u otros instrumentos de capital, y el alcance de la amortización o
conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles, en el caso de que
se proceda a la amortización o conversión de capital.
d) Establecer el alcance de la amortización o conversión de los pasivos
susceptibles de recapitalización interna, en el caso de que se utilice el instrumento
de recapitalización interna.
e) Determinar qué activos, derechos, pasivos o acciones u otros
instrumentos de capital habrán de tramitarse, así como la decisión sobre el valor
que haya de abonarse a la entidad objeto de la resolución o, en su caso, a los
propietarios de las acciones u otros instrumentos de capital, cuando se aplique el
instrumento de entidad puente o el instrumento de segregación de activos.
f) Fundamentar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o acciones u
otros instrumentos de capital que habrán de transmitirse, cuando se aplique el
instrumento de venta del negocio, e informar lo que debe considerarse, a juicio del
FROB, como condiciones comerciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
g) Asegurar la detección de toda pérdida que afecte a los activos de la
entidad en el momento en que se apliquen los instrumentos de resolución o se
ejerza la competencia para amortizar o convertir los instrumentos de capital y
pasivos admisibles.»
«5. La valoración no contemplará ninguna aportación futura de ayudas
públicas extraordinarias a la entidad, de ayudas en forma de provisión urgente de
liquidez del banco central o de ayudas en forma de liquidez del banco central
atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y
tipos de interés, a partir del momento en que se emprenda una medida de
resolución o se ejerza la competencia para amortizar o convertir los instrumentos
de capital y pasivos admisibles en cuestión.»

«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.1, la valoración provisional
efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 y 2, permitirá al
FROB emprender las acciones de resolución que sean necesarias, incluyendo la
asunción del control de una entidad inviable o el ejercicio de las facultades de
amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles.
4. La valoración formará parte integrante de la decisión de aplicar un
instrumento de resolución o de ejercer una competencia de resolución, así como
de la decisión de ejercer las facultades de amortización o conversión de
instrumentos de capital y pasivos admisibles.»

cve: BOE-A-2021-19307
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Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 9, que pasan a tener el siguiente
tenor literal: