I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143948

Veintidós. Se modifica el punto 17 del anexo III, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«17. El importe y el tipo de pasivos susceptibles de recapitalización interna
de la entidad.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto el presente real decreto.
Disposición final primera.

Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se completa la trasposición de la Directiva (UE) 2019/879
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de
recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así
como la Directiva 98/26/CE.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 83.3 del apartado
diecinueve, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, excepto cuando la autoridad
de resolución haya fijado una fecha de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos
propios y pasivos admisibles posterior al 1 de enero de 2024, en cuyo caso dichos
requisitos de información se cumplirán en la misma fecha límite de cumplimiento.
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

cve: BOE-A-2021-19307
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NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X