I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (BOE-A-2021-19307)
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143920

Tres. Se modifica el primer párrafo, las letras o) y p) del segundo párrafo y se
introduce un nuevo párrafo final en el apartado 1 del artículo 25 con el siguiente contenido:
«1. El plan de resolución previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2015, de 18 de
junio, contendrá los instrumentos y competencias de resolución aplicables a la
entidad atendiendo a los diferentes escenarios de estrés que puedan desencadenar
la inviabilidad, entre los que se incluirán, que el fenómeno de inviabilidad se produzca
por causas internas a la entidad o que se produzca en un momento de inestabilidad
financiera general o a causa de factores que afectan a todo el sistema.»
«o) Los requerimientos de fondos propios y pasivos admisibles a que se
refieren los artículos 79 y 80 y una fecha límite para alcanzar dicho nivel, del
periodo transitorio que, en su caso, determine la autoridad de resolución
preventiva de conformidad con el artículo 85.
p) Cuando una autoridad de resolución preventiva aplique los artículos 76
o 77, si procede, un calendario para el cumplimiento, por parte de la entidad de
resolución, del periodo transitorio que, en su caso, determine la autoridad de
resolución preventiva de conformidad con el artículo 85.»
«Al establecer los calendarios a que se refieren las letras o) y p), en las
circunstancias mencionadas en el artículo 13.3.b) de la Ley 11/2015, de 18 de
junio, la autoridad de resolución tendrá en cuenta la fecha límite para cumplir la
orientación sobre fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 69 bis de
la Ley 10/2014, de 26 de junio.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que pasa a tener el siguiente
tenor literal:
«1. El plan de resolución de grupo previsto en el artículo 14.1 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, incluirá los elementos mencionados en el artículo 25.1 y,
además, deberá:
a) Establecer las medidas de resolución previstas para las entidades de
resolución en los escenarios contemplados en el artículo 25.1, y las repercusiones
de dichas medidas de resolución respecto de las demás entidades del grupo, para
la empresa matriz y para las entidades filiales.
Cuando un grupo esté formado por más de un grupo de resolución, establecer
las medidas de resolución que deben tomarse para las entidades de resolución de
cada grupo de resolución y las implicaciones de estas medidas sobre:
1.º Otras entidades del grupo que pertenezcan al mismo grupo de resolución; y
2.º Otros grupos de resolución;
b) Examinar en qué medida los instrumentos de resolución pueden aplicarse
y las facultades de resolución pueden ejercerse a entidades de resolución
establecidas dentro de la Unión Europea de forma coordinada, incluidas las
medidas para facilitar la compra del grupo en su conjunto por un tercero, o de
ramas de actividad específicas o actividades desempeñadas por una o varias
entidades del grupo, o de entidades del grupo o grupos de resolución específicos,
así como identificar cualquier obstáculo potencial a una resolución coordinada.
c) Cuando un grupo incluya entidades constituidas en Estados no miembros
de la Unión Europea, establecer acuerdos adecuados para la cooperación y
coordinación con las autoridades que corresponda atendiendo a las
consecuencias para la resolución en el seno de la Unión Europea.
d) Determinar las medidas necesarias para facilitar la resolución de grupo
cuando se cumplan las condiciones de resolución. Entre tales medidas podrá
figurar la separación jurídica y económica de funciones o ramas de actividad
concretas.

cve: BOE-A-2021-19307
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Núm. 281