III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125390
Reuniones de comités de desarrollo y seguimiento.
Durante los dos primeros meses del inicio de cada fase se convocarán las
reuniones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de dicha fase.
En estas reuniones se valorará, entre otras cuestiones, la Inclusión de alguna
mejora adicional, a instancias de las partes que sea viable implantar.
Además, para la supervisión del avance del proyecto y el cumplimiento de los
objetivos del mismo se mantendrá al menos una reunión trimestral durante cada
fase y en la que se revisara el porcentaje de satisfacción de los pilotos y en caso
de estar por debajo de los límites establecidos se establecerán medidas
correctoras.»
ANEXO XXI
Texto original del convenio colectivo:
No existe.
Texto modificado:
«ANEXO XXI
Con objeto de optimizar los recursos económicos de la compañía y los
recursos humanos de cada una de las flotas, de minimizar el número de cursos de
habilitación e igualar la política de progresión entre Comandantes y Copilotos, se
establece que los comandantes de A330 pueden permanecer hasta un máximo
de 6 meses en dicha flota cuando les correspondería cambiar al B787.
Transcurrido ese periodo de 6 meses, se le programará el curso de habilitación
del B787.
Adicionalmente, los comandantes de A330 que permanezcan en dicha flota
cuando les correspondería cambiar a la del B787, recibirán la cantidad de 1.000 €
brutos mensuales como compensación, desde el primer día que les hubiera
correspondido dicha progresión, hasta que se les programe el curso de cambio a
dicha flota. En caso de que renunciaran a ese cambio, o no superen dicho curso,
dejarán de cobrar la cantidad mencionada.
Por lo anterior, durante el proceso de sustitución de flotas entre B787 y A330,
la compañía podrá asignar a la flota de B787 comandantes de B737 o A330, en
base a los criterios de optimización anteriores y del orden de escalafón.
La Dirección de Operaciones mantendrá informada, ante cualquier cambio en
el plan de flota, a la representación sindical de los pilotos.
En caso de extinción anticipada de la flota de A330, aquellos pilotos
Comandantes pertenecientes a ella dicha flota en el momento de la firma de este
acuerdo, pasarán a la flota de B787 de forma inmediata y, si fuese necesario
regresar pilotos, se haría por orden inverso a su puesto en el escalafón
profesional, independientemente de la flota de origen y la fecha de adscripción.
Se entiende que cuando se unifique la flota de Largo Radio pertenecerán a
dicha flota los Comandantes y Copilotos más antiguos según Escalafón
Profesional (artículo 21) salvo renuncia voluntaria por escrito. En caso de
regresión a otra flota, se hará por orden inverso de escalafón.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo flota única de largo radio para comandantes
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125390
Reuniones de comités de desarrollo y seguimiento.
Durante los dos primeros meses del inicio de cada fase se convocarán las
reuniones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de dicha fase.
En estas reuniones se valorará, entre otras cuestiones, la Inclusión de alguna
mejora adicional, a instancias de las partes que sea viable implantar.
Además, para la supervisión del avance del proyecto y el cumplimiento de los
objetivos del mismo se mantendrá al menos una reunión trimestral durante cada
fase y en la que se revisara el porcentaje de satisfacción de los pilotos y en caso
de estar por debajo de los límites establecidos se establecerán medidas
correctoras.»
ANEXO XXI
Texto original del convenio colectivo:
No existe.
Texto modificado:
«ANEXO XXI
Con objeto de optimizar los recursos económicos de la compañía y los
recursos humanos de cada una de las flotas, de minimizar el número de cursos de
habilitación e igualar la política de progresión entre Comandantes y Copilotos, se
establece que los comandantes de A330 pueden permanecer hasta un máximo
de 6 meses en dicha flota cuando les correspondería cambiar al B787.
Transcurrido ese periodo de 6 meses, se le programará el curso de habilitación
del B787.
Adicionalmente, los comandantes de A330 que permanezcan en dicha flota
cuando les correspondería cambiar a la del B787, recibirán la cantidad de 1.000 €
brutos mensuales como compensación, desde el primer día que les hubiera
correspondido dicha progresión, hasta que se les programe el curso de cambio a
dicha flota. En caso de que renunciaran a ese cambio, o no superen dicho curso,
dejarán de cobrar la cantidad mencionada.
Por lo anterior, durante el proceso de sustitución de flotas entre B787 y A330,
la compañía podrá asignar a la flota de B787 comandantes de B737 o A330, en
base a los criterios de optimización anteriores y del orden de escalafón.
La Dirección de Operaciones mantendrá informada, ante cualquier cambio en
el plan de flota, a la representación sindical de los pilotos.
En caso de extinción anticipada de la flota de A330, aquellos pilotos
Comandantes pertenecientes a ella dicha flota en el momento de la firma de este
acuerdo, pasarán a la flota de B787 de forma inmediata y, si fuese necesario
regresar pilotos, se haría por orden inverso a su puesto en el escalafón
profesional, independientemente de la flota de origen y la fecha de adscripción.
Se entiende que cuando se unifique la flota de Largo Radio pertenecerán a
dicha flota los Comandantes y Copilotos más antiguos según Escalafón
Profesional (artículo 21) salvo renuncia voluntaria por escrito. En caso de
regresión a otra flota, se hará por orden inverso de escalafón.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo flota única de largo radio para comandantes