III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125343
Disposición adicional tercera.
Para aquellos trabajadores que estuvieran trabajando en la Empresa a 31 de
diciembre de 2013 y que hubiesen visto reducido su Salario base como consecuencia de
la adaptación del Convenio anterior al sistema de grupos profesionales, se pactó un
Complemento de adaptación a grupos profesionales integrado por la diferencia entre el
Salario base anterior y el nuevo, correspondiente a su grupo profesional.
El Complemento de adaptación a grupos profesionales, se considera como parte del
salario base para todos aquellos trabajadores preceptores del mismo, por lo que será
tenido en cuenta como si del mismo salario base se tratara a todos los efectos,
afectando a siguientes subidas, al igual que al salario base.
En caso de ascenso que suponga variación del grupo profesional, el importe que
viniera percibiendo el trabajador hasta ese momento por este concepto será absorbido y
compensado con el importe del nuevo salario base que le corresponda en función del
nuevo grupo profesional superior al que hubiera promocionado, conforme a la tabla
salarial vigente en cada momento.
Disposición derogatoria primera.
Con la aprobación del presente Convenio se declara expresamente derogado el
Convenio colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de diciembre
de 2017.
ANEXO I
Tabla salarial 2021
Grupo Profesional
Salario Base
Grupo I.
2.255,06 €
Grupo II.
1.948,12 €
Grupo III.
1.794,66 €
Grupo IV.
1.538,87 €
Grupo V.
1.422,25 €
Grupo VI.
1.153,27 €
964,98 €
Grupo VII.
865,34 €
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Grupo VII (personal soporte informático).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125343
Disposición adicional tercera.
Para aquellos trabajadores que estuvieran trabajando en la Empresa a 31 de
diciembre de 2013 y que hubiesen visto reducido su Salario base como consecuencia de
la adaptación del Convenio anterior al sistema de grupos profesionales, se pactó un
Complemento de adaptación a grupos profesionales integrado por la diferencia entre el
Salario base anterior y el nuevo, correspondiente a su grupo profesional.
El Complemento de adaptación a grupos profesionales, se considera como parte del
salario base para todos aquellos trabajadores preceptores del mismo, por lo que será
tenido en cuenta como si del mismo salario base se tratara a todos los efectos,
afectando a siguientes subidas, al igual que al salario base.
En caso de ascenso que suponga variación del grupo profesional, el importe que
viniera percibiendo el trabajador hasta ese momento por este concepto será absorbido y
compensado con el importe del nuevo salario base que le corresponda en función del
nuevo grupo profesional superior al que hubiera promocionado, conforme a la tabla
salarial vigente en cada momento.
Disposición derogatoria primera.
Con la aprobación del presente Convenio se declara expresamente derogado el
Convenio colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de diciembre
de 2017.
ANEXO I
Tabla salarial 2021
Grupo Profesional
Salario Base
Grupo I.
2.255,06 €
Grupo II.
1.948,12 €
Grupo III.
1.794,66 €
Grupo IV.
1.538,87 €
Grupo V.
1.422,25 €
Grupo VI.
1.153,27 €
964,98 €
Grupo VII.
865,34 €
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Grupo VII (personal soporte informático).
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