III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125342

Dicho sistema de compensación está dirigido fundamentalmente a la compensación
en descanso, compensando al trabajador con aquellas horas que ha dedicado a
formación fuera de su tiempo de trabajo.
Si por motivos de producción u otras necesidades del servicio fuera inviable
compensar con tiempos de descanso, podrá compensarse económicamente al
trabajador, de la siguiente manera:
Ayudante; Dependiente; Auxiliar Administrativo; Administrativo; Ayudante de
Mantenimiento y Operador de Mantenimiento: 7,00 euros por hora de formación.
Responsable de Área: 8,50 euros por hora de formación.
Artículo 105.

Plataforma E-learning.

Comprometidos con la formación continua de nuestros trabajadores, y con el fin de
eliminar las barreras, que en ocasiones supone la formación presencial, Hefame cuenta
con una plataforma e-learning que posibilitará el acceso a la formación de todos los
colectivos, facilitando la conciliación entre trabajo y estudio y flexibilizando los ritmos de
aprendizaje.
Artículo 106. Portal del Empleado.
El Portal del Empleado es un espacio virtual de gestión, generador de un punto de
encuentro, de información y de participación, y que de forma eficaz, logra una
administración moderna en un contexto de innovación tecnológica de la Empresa.
La información y comunicaciones publicadas en el mismo tienen la misma
consideración y validez que si se publicaran en los tablones de anuncios físicos.
TÍTULO X
Cláusulas adicionales y derogatorias
Disposición adicional primera.
En el texto del presente Convenio colectivo todas las menciones a «trabajador/es» se
entenderán referidas indistintamente a «trabajador/es» y «trabajadora/s».

Para la resolución de los conflictos que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes se remiten al procedimiento establecido en el artículo 82 y 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, sometiéndose en primer lugar la cuestión a la Comisión Paritaria,
regulada en el artículo 5 del presente Convenio, que deberá resolver durante un máximo
de 7 días.
Cuando esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.