I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 122103

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:
«32. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y
créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de
la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los
artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los
daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma.»
Títulos competenciales.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de seguridad pública.
El título III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las Comunidades Autónomas.
El capítulo 1.º del título IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases de las obligaciones contractuales.
El capítulo 2.º del título IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª,
8.ª, y 11.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia
de legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales,
allí donde existan; y de bases de la ordenación de crédito y banca.
El título V de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Hacienda General.
El artículo 31 del título VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el
artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española que otorga competencia exclusiva al
Estado en materia de marina mercante.
Los artículos 32 a 34 del título VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto
en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.
Los artículos 38-43 del título VII de este real decreto-ley se amparan en lo dispuesto
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica.
El título VIII de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que establece que el Estado tiene la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio

cve: BOE-A-2021-16231
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Disposición final segunda.