I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122102

erupciones volcánicas en la Isla de la Palma y que desarrollen dichas competencias,
incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así
como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante cualesquiera instrumentos
jurídicos válidos en Derecho; para lo que se realizarán, en su caso, las oportunas
modificaciones presupuestarias de conformidad con lo señalado en la disposición
adicional primera y de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Disposición adicional primera.

Créditos presupuestarios.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con
lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán
atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los
Departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de ellos.
En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los
Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se
podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En
todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Disposición adicional segunda.

Agilización judicial.

Una vez haya finalizado la situación provocada por la erupción del volcán Cumbre
Vieja en la isla de La Palma, el Ministerio de Justicia, valoradas las circunstancias
existentes, podrá acordar, en el plazo más breve posible, un Plan de Actuación, con
medidas organizativas, y dentro del ámbito de su ámbito competencial, para agilizar la
actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el
funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados tras la superación de esta
crisis natural.
Disposición adicional tercera.

Declaración de interés general de determinadas obras.

1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las
siguientes obras:
a) las de reparación, consolidación y modernización, así como las de mejora de la
conectividad de las infraestructuras hidráulicas para garantizar el necesario suministro de
agua para riego y otros usos en las zonas afectadas por los siniestros a que se refiere el
artículo 1 de este real decreto-ley.
b) las necesarias para la infraestructura pesquera.
c) las de reparación, conservación o protección de los medios asignados a la
Reserva Marina de la isla de la Palma.
d) las necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de
carreteras.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de
utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la
ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de
las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 28 de septiembre de 2021.
4. Los Departamentos ministeriales competentes establecerán el mecanismo
adecuado para la ejecución de las obras y la tramitación urgente de las mismas, así
como para su financiación.

cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239