III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119294
3. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Artículo 26.
1.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:
a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más
de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.
2. Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades,
siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto con al menos un
municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que deberá en todos los casos
actuar como representante de la agrupación:
a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de 20.000
habitantes.
b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen
actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas
últimas.
c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros
tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o
en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) En el caso de las tipologías de beneficiarios de los apartados 1.a) y 2.a), además
de lo anterior, deberán contar con la aprobación de la propuesta por el órgano de
gobierno de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en
caso de selección del proyecto y con los informes favorables de la Secretaría del
Ayuntamiento, de la Intervención Municipal y de los servicios técnicos municipales
correspondientes.
Artículo 27. Actividad objeto de financiación.
1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y
planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
3. En el supuesto de agrupaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3.
Para todos los casos, los municipios que integren las agrupaciones, deben ser limítrofes
y participar de un proyecto común.
4. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119294
3. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Artículo 26.
1.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:
a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más
de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.
2. Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades,
siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto con al menos un
municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que deberá en todos los casos
actuar como representante de la agrupación:
a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de 20.000
habitantes.
b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen
actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas
últimas.
c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros
tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o
en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) En el caso de las tipologías de beneficiarios de los apartados 1.a) y 2.a), además
de lo anterior, deberán contar con la aprobación de la propuesta por el órgano de
gobierno de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en
caso de selección del proyecto y con los informes favorables de la Secretaría del
Ayuntamiento, de la Intervención Municipal y de los servicios técnicos municipales
correspondientes.
Artículo 27. Actividad objeto de financiación.
1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y
planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
3. En el supuesto de agrupaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3.
Para todos los casos, los municipios que integren las agrupaciones, deben ser limítrofes
y participar de un proyecto común.
4. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes
requisitos: