III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15757)
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119293
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión
marcadas en los manuales de la FB, en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y otras impuestas por la Unión Europea.
3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos
podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al
Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y
especificidades técnicas para tal fin.
Artículo 23.
Publicidad e información.
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 24. Protección de datos.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el
fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades
españolas 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para el fomento de
actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, incrementando la
infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de
incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de
mejorar la habitabilidad de las capitales de provincia y otras ciudades españolas de más
de 50.000 habitantes. Estos proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus
resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo.
2. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente. Apoyarán el cumplimiento
del componente 4 «alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas
mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria». Para ello, se realizarán
actuaciones recogidas en la inversión 3 (C4.I3), «restauración de ecosistemas naturales
y fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinadas a su
reverdecimiento y acercamiento de la naturaleza», que apoyarán a su vez a la
implementación de la reforma 2, «restauración de ecosistemas e infraestructura verde».
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119293
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión
marcadas en los manuales de la FB, en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y otras impuestas por la Unión Europea.
3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos
podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al
Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y
especificidades técnicas para tal fin.
Artículo 23.
Publicidad e información.
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 24. Protección de datos.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el
fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades
españolas 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para el fomento de
actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, incrementando la
infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de
incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de
mejorar la habitabilidad de las capitales de provincia y otras ciudades españolas de más
de 50.000 habitantes. Estos proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus
resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo.
2. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente. Apoyarán el cumplimiento
del componente 4 «alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas
mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria». Para ello, se realizarán
actuaciones recogidas en la inversión 3 (C4.I3), «restauración de ecosistemas naturales
y fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinadas a su
reverdecimiento y acercamiento de la naturaleza», que apoyarán a su vez a la
implementación de la reforma 2, «restauración de ecosistemas e infraestructura verde».
cve: BOE-A-2021-15757
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.