III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Disposición adicional única.

Sec. III. Pág. 119202

Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se regirá
por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto
en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último
término el Derecho Privado.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 10.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
comercio exterior, sin perjuicio de otro título competencial menos específico, como es el
previsto en el artículo 149.1.13.ª, que atribuye al Estado la competencias exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en
el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X