III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119201

componente 4 del PRTR. En concreto los relacionados con los objetivos de Transición a
una economía circular, Control y prevención de la contaminación y Protección y
restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
a) Transición a una economía circular: Se considera necesario evitar que se
generen importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en
cualquiera de las fases del ciclo de vida de estas infraestructuras construidas como
destinadas a la gestión de la biodiversidad y su difusión, obra nueva o
reacondicionamiento en la Red Parques Nacionales, o destinadas al uso público y
centros de rescate CITES, y que se minimicen con medidas adecuadas evitando producir
un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la
economía. Se considera necesario que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de
construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión
de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y
la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando
residuos para sustituir otros materiales. Es conveniente que los procesos que impliquen
demolición realicen esta de forma selectiva (separando materiales). Se recomienda que
esto también se exija en las convocatorias y procesos de adjudicación de la ejecución de
la obra y se incorpore en el proyecto de ejecución de la misma. De igual modo, los
operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la
construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de
los residuos de la construcción y demolición y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la
manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje
de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la
demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras
normas para evaluar la desmontabilidad o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en cuanto a recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
b) Control y prevención de la contaminación: Se llevarán a cabo las siguientes
comprobaciones: (i) los componentes y materiales del edificio utilizados en la
construcción no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas
en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, (ii) los componentes
y materiales de la construcción que puedan entrar en contacto con los ocupantes
emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos
de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B
por m³ de material o componente, al realizar los ensayos de acuerdo con las normas
CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de ensayo y métodos de
determinación normalizados comparables, (iii) en el caso de que la nueva construcción
esté situada en un emplazamiento potencialmente contaminado (brownfield site), el
emplazamiento será objeto de investigación para detectar posibles contaminantes,
(norma ISO 18400), (iv) se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
c) Protección de la biodiversidad y los ecosistemas: La construcción y operatividad
de infraestructuras relacionadas con la gestión de la biodiversidad (Parques Nacionales,
centros de rescate CITES y refuerzo TIFIES), deberán cumplir las especificaciones de
los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves,
además de realizarse una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado, de
acuerdo con la Directiva EIA.

cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232