III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117922

II.1.2.4. INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
El artículo 8 de la LTAIBG recoge la información económica, presupuestaria y estadística que
debe ser objeto de publicación y que incluye aspectos relacionados con la contratación,
convenios, encomiendas, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, informes de control,
cuestiones en materia de personal, declaraciones anuales de bienes y actividades e información
estadística sobre la calidad de los servicios públicos, así como, en el caso de las Administraciones
Públicas, la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho
real.
A) INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, ENCOMIENDAS DE GESTIÓN, ENCARGOS A
MEDIOS PROPIOS, CONVENIOS Y SUBVENCIONES
Información sobre contratación pública
Respecto a la información a publicar en materia contractual, la LTAIBG hace referencia a todos los
contratos, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación,
procedimiento de celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,
número de licitadores en el procedimiento, identidad del adjudicatario, así como las modificaciones
y demás incidencias producidas. En el caso de los contratos menores, se permite publicar la
información trimestralmente.
Entre las formas de llevar a cabo dicha publicidad cabe mencionar el perfil de contratante,
instrumento que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de cada
órgano de contratación al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos,
incluyéndose en aquel toda la información en materia de contratación exigida por el artículo 8.1.a)
de la LTAIBG.
No obstante, la promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP) ha modificado el régimen de publicidad de la información relativa a la contratación
de las entidades sujetas a la misma en el perfil de contratante, al establecer la preceptiva
publicación del mismo en alguna de las Plataformas de contratación pública.
El artículo 63.1 de la LCSP establece la obligación de difundir exclusivamente por internet el perfil
de contratante, a lo que añade el artículo 347.3, último párrafo, de dicho texto legal, que los
órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades
vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la
publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PLACSP) o bien, en su caso, en la de la correspondiente comunidad autónoma. La publicación
de los contratos menores deberá efectuarse, asimismo, en el mencionado perfil de contratante,
con periodicidad mínima trimestral, según el artículo 63.4 de la LCSP, si bien quedan exceptuados
de dicha publicación aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros, siempre
que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores sea el de anticipo de caja fija u
otro sistema similar para realizar pagos menores.
En aplicación de lo anterior, se ha verificado que la publicación de información en materia
contractual a través del perfil de contratante incluye el enlace a la correspondiente Plataforma de
contratación, estatal o autonómica, como forma de proporcionar un acceso directo e inmediato a
dicho perfil, así como si se encontraban publicados los contratos celebrados por cada una de las
entidades analizadas, con distinción entre los contratos menores y no menores.
La información relativa a la publicación del perfil de contratante, por las entidades analizadas,
mediante el enlace a la PLACSP o a la correspondiente Plataforma autonómica, junto con la
publicación de la información sobre los contratos celebrados, tanto los no menores como los
menores, figura en el siguiente cuadro.

cve: BOE-A-2021-15644
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Núm. 231