III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15398)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

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con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que
para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario,
y al menos, una vez cada seis meses.
14.

Justificación y verificación.

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en
los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización
del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 30 de noviembre
de 2022 para los fondos transferidos en el año 2021, antes del 30 de noviembre de 2023
para los fondos transferidos en el año 2022 y antes del 30 de noviembre de 2024 para
los fondos transferidos en el año 2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la
documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las
inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia.
A estos efectos el MEFP realizará un control y conformidad de las certificaciones de
las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades
Autónomas.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición.

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

cve: BOE-A-2021-15398
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de: