III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15397)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116095
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación
concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.
Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto
y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.
14.
Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en
los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la
finalización, del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de
junio de 2025.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la
documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las
inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición
Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
cve: BOE-A-2021-15397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116095
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación
concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.
Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto
y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.
14.
Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en
los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la
finalización, del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de
junio de 2025.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la
documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las
inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición
Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
cve: BOE-A-2021-15397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228