I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115508

La resolución se notificará a los interesados telemáticamente, mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de recibir avisos, los interesados podrán facilitar al Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributario una
dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono.
7. Las resoluciones de los procedimientos de inscripción en el Registro Especial de
Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de
autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
regulados en el presente Reglamento pondrán fin a la vía administrativa, y serán
susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes, o bien, de recurso contencioso-administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con
lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender estimada por silencio administrativo su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas
y Semirrígidas de Alta Velocidad
Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
1. El procedimiento de registro se iniciará mediante solicitud de inscripción en el
Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta
Velocidad, dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2. La solicitud de registro deberá contener, en todo caso, los siguientes datos
identificativos:
a) Del operador y, en su caso, del representante. En caso de que el representante
sea una persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.
b) De la actividad principal a la que se destinará la embarcación o embarcaciones.
Artículo 8. Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de
Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
No se autorizará la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores
de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad cuando en el solicitante
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haberse dictado, en los cuatro años anteriores a la solicitud, resolución de baja
en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de
Alta Velocidad como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 15 de este Reglamento.
b) Haber suministrado información o documentación falsa, inexacta o, como
consecuencia de la falta de colaboración del interesado en el marco de las actuaciones
previstas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento, insuficiente a

cve: BOE-A-2021-15312
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Núm. 227