I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 115513

Administración electrónica.

Las solicitudes, comunicaciones o cualquier otro escrito que se realicen en virtud de
lo previsto en este reglamento se presentarán en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en los términos previstos en la Resolución de 28 de
diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional tercera.

Coordinación de registros.

Los organismos a los que se refiere el apartado 6 del artículo único del Real Decretoley 16/2018, de 26 de octubre, establecerán las medidas técnicas necesarias para el
acceso directo por medios telemáticos al contenido del Registro Especial de Operadores
de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Disposición transitoria única.

Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento
les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, y,
supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única.

Normativa supletoria.

cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es

En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X