I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Artículo 14.

Sec. I. Pág. 115512

Cese de la actividad.

1. Cuando el operador cese en el ejercicio de una actividad a la que se encuentre
afecta una embarcación cuyo uso haya sido previamente autorizado o cuando pretenda
desafectar una embarcación de la actividad para cuyo uso se encuentre autorizada sin
solicitar autorización de uso para otra de las actividades recogidas en las letras f), g), h)
e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, deberá presentar con
carácter previo la correspondiente solicitud de baja en las condiciones que se
especifiquen mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda.
2. En el caso de que la actividad respecto de la que se solicite sea la única que
lleve a cabo el operador, la baja, una vez acordada, comportará que queden sin efecto
todas las autorizaciones de uso de embarcaciones de que aquel sea titular, y supondrá la
baja del operador y de todas las autorizaciones de uso de embarcaciones de que sea
titular en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad.
Artículo 15. Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de
embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
1. Sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias previstas en el apartado 8 del
artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, dará lugar a la extinción de efectos de las
autorizaciones de que el operador sea titular y a su baja en el Registro Especial de
Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad la
constatación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o del Servicio de
Vigilancia Aduanera de la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El uso de una embarcación para la realización de actividades distintas de
aquellas para las que fue autorizada.
b) La utilización de una embarcación con incumplimiento de las condiciones
expresamente establecidas en la resolución de autorización de uso de la misma,
recogidas en el Certificado de Autorización de Uso de Embarcación.
c) La inexactitud o falsedad que afecte a los elementos esenciales de la solicitud de
inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad o de autorización de uso de una
embarcación. A estos efectos se consideran elementos esenciales los relativos a la
identificación del operador, del patrón o de la propia embarcación.
2. La resolución mediante la que se acuerde la extinción de efectos de las
autorizaciones de que el operador sea titular y a su baja en el Registro Especial de
Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad requerirá la
previa tramitación de un expediente administrativo en el que se dé audiencia al
interesado.
Datos de carácter personal.

Las disposiciones contenidas en este reglamento que afecten al tratamiento de datos
de carácter personal se aplicarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de
los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la
información que exige el artículo 13 del Reglamento 2016/679, de 27 de abril, relativa a
los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.