I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115510

b) En el caso de las embarcaciones de recreo destinadas a uso privado, la
documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo único.3.i) del
Real Decreto-ley 16/2018.
c) Documentación justificativa de la disponibilidad del lugar de depósito o amarre de
la embarcación.
4. Recibida la solicitud de autorización de uso de una embarcación, el órgano
instructor verificará la veracidad y exactitud de la información proporcionada. La
competencia para instruir los correspondientes procedimientos corresponderá a la
Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. En el caso de fabricación, podrá realizarse una sola solicitud de autorización de
uso que englobe un conjunto de embarcaciones que vayan a ser incluidas en un mismo
lote de fabricación. La información que debe aportarse en estos casos se especificará
por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en todo caso,
incluirá, antes del comienzo del proceso de fabricación del lote, la fecha de inicio y
finalización de la operación, el número de unidades objeto de fabricación y las
características técnicas de las mismas.
6. Por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán
regular procedimientos simplificados de autorización de uso en los que, en atención a
circunstancias que aconsejen una simplificación de la tramitación de la autorización de
uso debido al corto plazo de la operación de la embarcación por el operador ya inscrito
en el Registro Especial de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad,
como algunos supuestos de arrendamiento o reparación, aquella se entenderá
concedida con la mera presentación de la solicitud.
7. A los efectos del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la letra
i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, se
entenderán cumplidos los requisitos en materia de seguridad, técnicos y de
comercialización con la inscripción de la embarcación en cualquiera de los registros de
matrícula de la Administración Marítima.
8. En el caso de que la resolución sea estimatoria de la solicitud formulada, la
autorización de uso de la embarcación se inscribirá en el asiento abierto al operador en
el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de
Alta Velocidad.
El procedimiento de autorización finalizará mediante resolución del titular del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
9. Junto con la resolución de autorización de uso se notificará al interesado el
Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta
Velocidad, que se ajustará al modelo aprobado por Orden del titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Un ejemplar impreso del mismo deberá encontrarse en todo
momento en la embarcación a disposición de la Administración.
Artículo 11.

Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación.

a) Que el solicitante no esté inscrito en el Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. No obstante, podrá
solicitarse la autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta
velocidad con carácter previo a la obtención del Certificado de Operador de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, una vez solicitada la
inscripción.

cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es

No se concederá autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida
de alta velocidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: