I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115509

los efectos de acreditar la efectiva concurrencia de las circunstancias relativas a la actividad
a cuyo ejercicio se pretende afectar la embarcación o embarcaciones. A estos efectos, la
información o documentación inexacta que determinará la denegación de la solicitud es
aquella que afecte a los elementos esenciales de la solicitud o que no haya sido objeto de
aclaración por parte del operador, a pesar de habérsele requerido para ello.
c) En los supuestos previstos en las letras g) y h) del apartado 3 del artículo único
del Real Decreto-ley 16/2018, no encontrarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Artículo 9. Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro
Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta
Velocidad.
1. El procedimiento de registro finalizará mediante resolución del titular del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La resolución autorizará o denegará la inscripción del
solicitante en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad.
2. La resolución de autorización de la inscripción llevará aparejada la asignación del
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad,
que se hará constar en el correspondiente certificado, y determinará la automática
inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. El certificado se ajustará al modelo
aprobado por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. Junto con la resolución de autorización de inscripción se notificará al interesado
el Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta
Velocidad. Un ejemplar impreso del mismo deberá encontrarse en todo momento en la
embarcación a disposición de la Administración.
CAPÍTULO IV
Autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
Artículo 10. Solicitud de autorización de uso de una embarcación neumática o
semirrígida de alta velocidad.
1. En los supuestos previstos en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo
único del Real Decreto-ley 16/2018, el operador deberá formular una solicitud por cada
una de las embarcaciones para las que solicite la autorización de uso.
2. La solicitud de autorización de uso incluirá, en todo caso, la siguiente información:
a) Datos identificativos del operador, de la embarcación, del patrón o patrones de la
misma, de los motores instalados y de la actividad o actividades a las que se destinará la
embarcación o embarcaciones.
Estos datos incluirán la eslora total de la embarcación y la potencia máxima unitaria
del motor o motores.
b) Identificación de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación
o embarcaciones.
c) Lugar de amarre o de depósito de la embarcación.
d) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades.
3. Con la solicitud de autorización de uso de la embarcación se deberá aportar la
documentación relativa a la embarcación, operador y, en su caso, patrón o patrones de la
misma y que será, como mínimo, la siguiente:
a) Documentación acreditativa del desarrollo de la actividad o de estar en
condiciones de su desarrollo futuro.

cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 227