III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

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por la empresa para el disfrute de las vacaciones, y se les notificará a los cuadrantes de
vacaciones una vez elaborados.
Cuando el periodo vacacional fijado en el calendario correspondiente coincida en el
tiempo con una IT, indistintamente cual sea la contingencia, causa u origen, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o, al
final del periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Artículo 36.

Jornada irregular.

Atendiendo al carácter productivo de las actividades realizadas, podrá establecerse
la distribución irregular de jornada a lo largo del año, en los términos establecidos en el
presente Convenio.
1. La distribución irregular de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente Convenio y en el
Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995.
2. Este Convenio colectivo general acuerda la flexibilidad horaria en tanto que
ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para la mejor
adaptación a las necesidades de la empresa, de los usuarios de sus servicios y de los
trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de la
jornada de trabajo se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horas
extraordinarias, por lo que empresa y comité de empresa velarán por el cumplimiento de
este objetivo y por la reducción de las horas extraordinarias.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en
cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de
servicios de éstos y deberá ser comunicado a la representación legal de los trabajadores
y a los trabajadores afectados con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y
hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
4. En estos supuestos la jornada semanal no podrá exceder de cuarenta y cinco
horas.
Trabajo a turnos.

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 los trabajadores y
trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo,
se podrá acumular por periodos de hasta dos semanas, el medio día de descanso
semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la
rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche
más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo
de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de
riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar;
también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a
menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y
atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 38.

Cuarto turno.

Se establece un cuarto turno organizado de la siguiente forma:.
Los trabajadores que presten servicios en el cuarto turno tendrán una jornada
semanal de treinta y dos horas, prestando servicios los sábados y domingos.

cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.