III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

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condicionado a las necesidades del cliente al que se prestan servicios– en el que se
contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
Convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores.
2. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario
laboral, sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de
organización del proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de los
trabajadores y trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las
partes podrá solicitar la intervención de la comisión paritaria para mediar en la solución
del acuerdo.
3. Sobre el calendario publicado, la empresa podrá disponer, como bolsa de horas
flexibles, de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán
los efectos de horas ordinarias de trabajo. Con cargo a esta bolsa de horas, el
empresario/a podrá alterar la distribución de la jornada prevista en el calendario previo
aviso y justificación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado, con
un mínimo de cinco días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada
irregular, en función de las circunstancias específicas de cada caso.
El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento
por parte de todo el personal.
El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no
recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos
correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.
Artículo 34.

Imposibilidad de la prestación laboral.

Se computará a efectos de jornada ordinaria, y por tanto como tiempo efectivo de
trabajo, el tiempo en que el trabajador no pudiera prestar sus servicios pese a estar en
disposición de la empresa y en su centro de trabajo, por circunstancias atmosféricas,
falta de suministro eléctrico, averías graves o falta de materias primas.
Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, tendrá una duración de veintidós días
laborables, y tres días laborables adicionales anuales retribuidos, estos últimos a
elección del trabajador. Las vacaciones necesariamente se habrán de disfrutar en el año
de su devengo, por tanto, no podrán acumularse días de vacaciones para disfrutarlos en
años posteriores.
El periodo preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre
el 1 de junio y el 30 de octubre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal
que lo solicite, siempre que la necesidad del servicio, producción u organización lo
permita, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
La empresa podrá reservarse por necesidades productivas la concesión de
vacaciones a algunos o la totalidad de los trabajadores, de once días laborables como
máximo. En la primera elección tendrán preferencia de la concesión de los periodos
vacacionales por orden de antigüedad, y teniendo en cuenta las preferencias de
ejercicios anteriores. A partir de la primera elección, se elegirá de forma rotatoria.
La empresa solicitará a los trabajadores la preferencia para el disfrute de las
vacaciones, reservándose el derecho de concederlas o no, en función de los criterios
marcados a tal efecto, y que serán conocidos por todos los trabajadores antes de
recoger sus preferencias. El comité de empresa será informado de los criterios marcados

cve: BOE-A-2021-15123
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Artículo 35.