III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114109
semanal quedará a expensas de lo recogido y estipulado en el artículo referente al
cuarto turno.
Cuando por razones organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, o
variaciones de este, se modifique alguna jornada laboral no establecida en el calendario
previsto, la empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores los
periodos en los que se producirá dicha distribución irregular, salvo lo establecido en el
artículo 37.1 en lo relativo al trabajo a turnos. El salario mensual del trabajador/a que sea
afectado por la distribución irregular de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, en la
jornada diaria no podrá exceder de diez horas.
Los sábados serán considerados como días laborables a los efectos de cómputo de
la jornada laboral.
Artículo 30. Cómputo del tiempo efectivo de trabajo.
La duración de la jornada anual se fijará en términos de horas efectivas de trabajo y
su equivalente en días laborales, teniendo la consideración, el tiempo de descanso que
se establece para el «bocadillo», de tiempo no efectivo de trabajo, por lo que la jornada
laboral de ocho horas computará a razón de 7,75 horas efectivas de trabajo.
Artículo 31. Descanso diario y semanal.
1. Con objeto de garantizar el descanso necesario del trabajador o trabajadora,
protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribución
irregular de la jornada, la necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente medien, como mínimo, doce horas de descanso diario
consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso
mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada
diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de dos períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido
que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde del sábado y día completo
del domingo. Respecto de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de
modo ininterrumpido.
3. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo,
distribución irregular de jornadas y cuarto turno, siendo recuperable esta variación al día
días siguiente natural.
Artículo 32.
Sobre el cumplimiento de la jornada en el puesto de trabajo.
Artículo 33.
Calendario Laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá
el calendario anual antes de finalizar el año en la empresa –que siempre estará
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de
su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
La empresa deberá de proveer de un sistema de fichajes en cada uno de los
diferentes centros de trabajo de los que dispone, siendo obligación de los
trabajadores/as del correcto uso de este sistema, respetando en todo caso los horarios
de entrada y de salida establecidos.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114109
semanal quedará a expensas de lo recogido y estipulado en el artículo referente al
cuarto turno.
Cuando por razones organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, o
variaciones de este, se modifique alguna jornada laboral no establecida en el calendario
previsto, la empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores los
periodos en los que se producirá dicha distribución irregular, salvo lo establecido en el
artículo 37.1 en lo relativo al trabajo a turnos. El salario mensual del trabajador/a que sea
afectado por la distribución irregular de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, en la
jornada diaria no podrá exceder de diez horas.
Los sábados serán considerados como días laborables a los efectos de cómputo de
la jornada laboral.
Artículo 30. Cómputo del tiempo efectivo de trabajo.
La duración de la jornada anual se fijará en términos de horas efectivas de trabajo y
su equivalente en días laborales, teniendo la consideración, el tiempo de descanso que
se establece para el «bocadillo», de tiempo no efectivo de trabajo, por lo que la jornada
laboral de ocho horas computará a razón de 7,75 horas efectivas de trabajo.
Artículo 31. Descanso diario y semanal.
1. Con objeto de garantizar el descanso necesario del trabajador o trabajadora,
protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribución
irregular de la jornada, la necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente medien, como mínimo, doce horas de descanso diario
consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso
mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada
diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de dos períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido
que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde del sábado y día completo
del domingo. Respecto de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de
modo ininterrumpido.
3. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo,
distribución irregular de jornadas y cuarto turno, siendo recuperable esta variación al día
días siguiente natural.
Artículo 32.
Sobre el cumplimiento de la jornada en el puesto de trabajo.
Artículo 33.
Calendario Laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá
el calendario anual antes de finalizar el año en la empresa –que siempre estará
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de
su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
La empresa deberá de proveer de un sistema de fichajes en cada uno de los
diferentes centros de trabajo de los que dispone, siendo obligación de los
trabajadores/as del correcto uso de este sistema, respetando en todo caso los horarios
de entrada y de salida establecidos.