III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109945
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Comunidad Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2018.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2019 y 2020 aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y el 19
de diciembre de 2019, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento
de un mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 28 de noviembre de 2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma (CA) descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito
objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la CA y tiene como punto de partida
las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este informe no se
incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) en el año 2018, al haberse aprobado dentro de los
programas anuales de los ejercicios 2019 y 2020 como una fiscalización propia la relativa a la
contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio correspondiente al ejercicio 2018.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2018 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública Autonómica.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
I.3. MARCO NORMATIVO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109945
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Comunidad Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2018.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2019 y 2020 aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y el 19
de diciembre de 2019, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento
de un mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 28 de noviembre de 2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma (CA) descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito
objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la CA y tiene como punto de partida
las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este informe no se
incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) en el año 2018, al haberse aprobado dentro de los
programas anuales de los ejercicios 2019 y 2020 como una fiscalización propia la relativa a la
contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio correspondiente al ejercicio 2018.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2018 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública Autonómica.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
I.3. MARCO NORMATIVO