III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108902

gestor se habría prescindido del procedimiento establecido para la ejecución del gasto,
incurriéndose en una serie de irregularidades (entre ellas fraccionamiento).
En un caso, cuyo importe asciende a 29 miles de euros, se procede a la autorización del
reconocimiento de obligaciones derivadas de la liquidación de una encomienda de gestión con la
Empresa de Transformación Agraria, S.A (TRAGSA), sin que produjera la preceptiva retención
adicional de crédito prevista en el artículo 4.8 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, que regula a
este medio propio y sus filiales. En 2017 se autorizaron mediante convalidación el reconocimiento
de obligaciones por importe de 252 miles de euros derivadas de la ejecución de obras realizadas
por este medio propio.
Respecto al expediente de la Consejería de Hacienda en el que se convalida un gasto de 724
miles de euros, con motivo de la prestación de servicios transitorios durante enero y febrero de
2018, tras la resolución del contrato centralizado del servicio de vigilancia y seguridad de edificios
de la administración de la JCCM y del Servicio de Salud de CLM (SESCAM), se observan hechos
similares en 2017, con una convalidación de obligaciones por importe de 3.475 miles de euros por
la prestación de los mismos servicios.
En otros dos expedientes (92 y 106 miles de euros respectivamente) no existía cobertura ni
presupuestaria ni contractual para el gasto, por lo que serían nulos de pleno derecho, según
establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En 2018, se convalidan 260 miles de euros como consecuencia de la continuación de estancias
en plazas residenciales en centros geriátricos tras la finalización en 2016 de la vigencia de los
contratos suscritos con sus titulares y sin que se formalizaran con ellos nuevos contratos
derivados del acuerdo marco vigente para el periodo 2017-2020, al no haberse incluido estos
centros en dicho acuerdo, por distintos motivos. Estos hechos también se dieron en 2017, con
convalidaciones por 577 miles de euros.
También se repite la convalidación del gasto en la contratación de líneas de transporte escolar
(Consejería de Educación) por un importe de 235 miles de euros en 2018, apreciándose además
el fraccionamiento de los contratos. En 2017 las obligaciones autorizadas por el procedimiento de
convalidación derivadas de contratos de transporte escolar ascendieron a 50 miles de euros.
B)

CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA

El informe de actuación, de 27 de abril de 2017, basado en el informe de control financiero de 21
de marzo de 2017 sobre la contratación de personal temporal e indefinido de enero a octubre de
2016 de la empresa GEACAM, proponía, entre sus conclusiones, la revisión del Acuerdo, de fecha
17 de mayo de 2016, adoptado en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III
Convenio Colectivo de aplicación a las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y
extinción de incendios forestales de CLM, declarando la nulidad de aquellas partes que implicaran
obligaciones económicas que supusieran, directa o indirectamente, un incremento del gasto
público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones por encima del límite
previsto en el artículo 34.2 de la LP para 2016, así como de las 97 contrataciones
fijas-discontinuas efectuadas.
Por Resolución, de 12 de marzo de 2018, de la IGCA se resuelve considerar adecuada la
respuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la cual se funda en
la solicitud en su momento, por parte de GEACAM, de los correspondientes informes de la
Dirección General (DG) de Presupuestos con carácter previo a la contratación de nuevo personal

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 104.3 del TRLH otorga a la IGCA la posibilidad de formular informes de actuación
derivados de las recomendaciones y de las propuestas para los órganos gestores contenidas en
los informes de control financiero, ante determinadas circunstancias.