III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108901
estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales
que integran el sector público fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de
las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos. En el ejercicio fiscalizado, la Fundación Colección Roberto Polo rinde
incorrectamente, siguiendo el RD 1515/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el PGC
de Pequeñas y Medianas Empresas.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA
Según el artículo 92 del TRLH, el control interno de la gestión económico-financiera de la JCCM
se realiza por la IGCA sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido
económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y
el control financiero.
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia.
A)
FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 99 del TRLH, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, debe formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. Respecto a los reparos procedentes de la propia
IGCA, o confirmados por esta, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva,
sin que durante 2018 se produjeran reparos que tuviera que resolver dicho Consejo.
Sí se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100 del
TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa, por valor de 8.228 miles de euros (7.909
miles en 2017). En el siguiente cuadro se muestran las infracciones del ordenamiento jurídico
detectadas, adicionales en su caso a la propia ausencia de fiscalización previa.
CUADRO Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETECTADAS
(miles de euros)
Importe
Número
Expedientes
Ausencia de convenio/contrato
2.543
6
Fraccionamiento
Omisión de fiscalización
Prescindir del procedimiento establecido
ejecución del gasto objeto del expediente
238
4.405
1.042
4
4
6
8.228
20
Total general
para
la
Del análisis de los expedientes cabe destacar un incremento con respecto al ejercicio anterior de
los expedientes convalidados en los que se había producido fraccionamiento, pasando el gasto
autorizado de 50 miles de euros a 238 miles, siendo todos gestionados por la Consejería de
Educación. Adicionalmente, en otro expediente por importe de 73 miles de euros de este mismo
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Infracción
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108901
estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales
que integran el sector público fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de
las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos. En el ejercicio fiscalizado, la Fundación Colección Roberto Polo rinde
incorrectamente, siguiendo el RD 1515/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el PGC
de Pequeñas y Medianas Empresas.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA
Según el artículo 92 del TRLH, el control interno de la gestión económico-financiera de la JCCM
se realiza por la IGCA sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido
económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y
el control financiero.
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia.
A)
FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 99 del TRLH, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, debe formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. Respecto a los reparos procedentes de la propia
IGCA, o confirmados por esta, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva,
sin que durante 2018 se produjeran reparos que tuviera que resolver dicho Consejo.
Sí se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100 del
TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa, por valor de 8.228 miles de euros (7.909
miles en 2017). En el siguiente cuadro se muestran las infracciones del ordenamiento jurídico
detectadas, adicionales en su caso a la propia ausencia de fiscalización previa.
CUADRO Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETECTADAS
(miles de euros)
Importe
Número
Expedientes
Ausencia de convenio/contrato
2.543
6
Fraccionamiento
Omisión de fiscalización
Prescindir del procedimiento establecido
ejecución del gasto objeto del expediente
238
4.405
1.042
4
4
6
8.228
20
Total general
para
la
Del análisis de los expedientes cabe destacar un incremento con respecto al ejercicio anterior de
los expedientes convalidados en los que se había producido fraccionamiento, pasando el gasto
autorizado de 50 miles de euros a 238 miles, siendo todos gestionados por la Consejería de
Educación. Adicionalmente, en otro expediente por importe de 73 miles de euros de este mismo
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Infracción