III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108900
configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas. No ha sido hasta la
aprobación de la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Plan
General de Contabilidad Pública de la JCCM, cuando se ha producido la necesaria adaptación al
mismo (con entrada en vigor el 1 de enero de 2019). Esta norma procedió a la derogación de la
Orden previa de 1997, la cual determinaba tanto el plan contable regional como la estructura y
contenido de la Cuenta General, sin que, hasta el 1 de julio de 2020, se haya procedido a regular
estos últimos.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la LGP,
donde se indica que “es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que
exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión
realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos,
así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas”.
Finalmente, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con carácter marco para todas las Administraciones
Públicas. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, sin que la
CA disponga de una norma de contenido similar. Respecto al ejercicio fiscalizado, dado que no
existe previsión al respecto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, la CA no presenta una
cuenta consolidada semejante, sin perjuicio de los datos agregados parcialmente consolidados
que aparecen en la memoria para los entes sujetos a contabilidad pública. Al cierre de 2019
seguía sin contarse con una norma reguladora del contenido y estructura de la Cuenta General,
sin que se hubiera avanzado, por tanto, en una cuenta consolidada única para la CA.
II.2.2. Otras entidades
Dada la operativa antes señalada para conformar la Cuenta General de la CA, solo las cuentas de
las fundaciones CLM Tierra de Viñedos, Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y
Colección Roberto Polo (constituida en 2018) no se incluyeron en la misma, rindiéndose las de
esta última durante el transcurso de la fiscalización, por lo tanto fuera del plazo previsto en el
TRLH.
El artículo 106 del TRLH, dedicado al régimen de contabilidad de las entidades integrantes del
sector público regional, no contiene una referencia expresa a las fundaciones, sin que la CA
disponga de legislación específica al respecto. El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la aplicación
obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a las cuentas anuales que no forman parte de la Cuenta General pero pertenecen al
sector público regional según el TRLH, el artículo 107 de este Texto establece que los
cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la Intervención General de la CA (IGCA) sus
cuentas anuales, elaboradas de conformidad con la legislación específica, dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al órgano de
control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera. Adicionalmente, deben remitirse las
cuentas de aquellas entidades públicas en las que, aun no concurriendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 del TRLH, la JCCM posee una participación superior en el capital
social, dotación fundacional o fondo equivalente al del resto de Administraciones y que tienen la
obligación de rendir cuentas en virtud del artículo 34 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108900
configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas. No ha sido hasta la
aprobación de la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Plan
General de Contabilidad Pública de la JCCM, cuando se ha producido la necesaria adaptación al
mismo (con entrada en vigor el 1 de enero de 2019). Esta norma procedió a la derogación de la
Orden previa de 1997, la cual determinaba tanto el plan contable regional como la estructura y
contenido de la Cuenta General, sin que, hasta el 1 de julio de 2020, se haya procedido a regular
estos últimos.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la LGP,
donde se indica que “es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que
exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión
realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos,
así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas”.
Finalmente, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con carácter marco para todas las Administraciones
Públicas. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, sin que la
CA disponga de una norma de contenido similar. Respecto al ejercicio fiscalizado, dado que no
existe previsión al respecto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, la CA no presenta una
cuenta consolidada semejante, sin perjuicio de los datos agregados parcialmente consolidados
que aparecen en la memoria para los entes sujetos a contabilidad pública. Al cierre de 2019
seguía sin contarse con una norma reguladora del contenido y estructura de la Cuenta General,
sin que se hubiera avanzado, por tanto, en una cuenta consolidada única para la CA.
II.2.2. Otras entidades
Dada la operativa antes señalada para conformar la Cuenta General de la CA, solo las cuentas de
las fundaciones CLM Tierra de Viñedos, Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y
Colección Roberto Polo (constituida en 2018) no se incluyeron en la misma, rindiéndose las de
esta última durante el transcurso de la fiscalización, por lo tanto fuera del plazo previsto en el
TRLH.
El artículo 106 del TRLH, dedicado al régimen de contabilidad de las entidades integrantes del
sector público regional, no contiene una referencia expresa a las fundaciones, sin que la CA
disponga de legislación específica al respecto. El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la aplicación
obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a las cuentas anuales que no forman parte de la Cuenta General pero pertenecen al
sector público regional según el TRLH, el artículo 107 de este Texto establece que los
cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la Intervención General de la CA (IGCA) sus
cuentas anuales, elaboradas de conformidad con la legislación específica, dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al órgano de
control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera. Adicionalmente, deben remitirse las
cuentas de aquellas entidades públicas en las que, aun no concurriendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 del TRLH, la JCCM posee una participación superior en el capital
social, dotación fundacional o fondo equivalente al del resto de Administraciones y que tienen la
obligación de rendir cuentas en virtud del artículo 34 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.