III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108899
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus
Estatutos, se aprecia que más de la mitad de sus ingresos son públicos. Ello supondría la
inclusión de las cuentas de ambas entidades en la Cuenta General (como en la práctica se ha
hecho), si bien bajo las prescripciones de la contabilidad pública4.
Así mismo, la DA quinta de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2018 establece la
obligatoriedad para las entidades, empresas públicas y fundaciones que integran el sector público
regional y para los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la JCCM, de
someterse a la auditoría anual de las cuentas, sin que cumplieran con dicha disposición aquellas
que se encontraban en proceso de extinción.
La Cuenta General y las cuentas individuales en ella incluidas se presentan, con carácter general,
de acuerdo con la estructura definida en los planes y normas contables, sin perjuicio de las
observaciones expuestas a lo largo del presente subapartado (y, en particular, en los párrafos
anteriores, sobre el plan contable de aplicación) y contienen todos los estados previstos en el
artículo 113.2 del TRLH y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía
y Hacienda.
La citada Orden indica que los entes integrantes del sector público regional llevarán su
contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, estableciendo reglas particulares en
lo referente a la elaboración de las cuentas anuales, particularidades que se concretan en la
omisión de algunos apartados constitutivos de la memoria respecto a la prevista en la Orden
estatal que, por tanto, no han sido confeccionados e incorporados, pese a que deberían contener
información considerada de relevancia, como, por ejemplo:
En la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito,
ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios y personal.
En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: proceso de gestión de los
ingresos, transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados y
derechos presupuestarios pendientes de cobro según su exigibilidad.
Inmovilizado inmaterial, material, o inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Además, no se considera apropiada la mención genérica que se realiza indicando que la no
presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es debida a la inexistencia de
datos u operaciones, sin que se haga necesario detallar cuáles son estos estados.
Como se ha puesto de manifiesto, la contabilidad de la Administración regional y organismos
administrativos se adapta, con las particularidades señaladas, al Plan contable estatal de 1994, el
cual fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba un nuevo plan
4
La CA indica en sus alegaciones que, “conforme a la disposición transitoria quinta de la Orden 169/2018, por la que se
aprueba el PGCP de la JCCM, ambos entes aplican el PGCP desde el día 1 de enero de 2020”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. Al cierre del ejercicio 2019, la regulación
de la Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante. No
obstante, la Cuenta General de la CA del ejercicio 2018 incluyó un estado con información del
resultado en términos de contabilidad nacional, aun no estando previsto en la normativa de
referencia.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108899
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus
Estatutos, se aprecia que más de la mitad de sus ingresos son públicos. Ello supondría la
inclusión de las cuentas de ambas entidades en la Cuenta General (como en la práctica se ha
hecho), si bien bajo las prescripciones de la contabilidad pública4.
Así mismo, la DA quinta de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2018 establece la
obligatoriedad para las entidades, empresas públicas y fundaciones que integran el sector público
regional y para los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la JCCM, de
someterse a la auditoría anual de las cuentas, sin que cumplieran con dicha disposición aquellas
que se encontraban en proceso de extinción.
La Cuenta General y las cuentas individuales en ella incluidas se presentan, con carácter general,
de acuerdo con la estructura definida en los planes y normas contables, sin perjuicio de las
observaciones expuestas a lo largo del presente subapartado (y, en particular, en los párrafos
anteriores, sobre el plan contable de aplicación) y contienen todos los estados previstos en el
artículo 113.2 del TRLH y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía
y Hacienda.
La citada Orden indica que los entes integrantes del sector público regional llevarán su
contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, estableciendo reglas particulares en
lo referente a la elaboración de las cuentas anuales, particularidades que se concretan en la
omisión de algunos apartados constitutivos de la memoria respecto a la prevista en la Orden
estatal que, por tanto, no han sido confeccionados e incorporados, pese a que deberían contener
información considerada de relevancia, como, por ejemplo:
En la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito,
ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios y personal.
En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: proceso de gestión de los
ingresos, transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados y
derechos presupuestarios pendientes de cobro según su exigibilidad.
Inmovilizado inmaterial, material, o inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Además, no se considera apropiada la mención genérica que se realiza indicando que la no
presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es debida a la inexistencia de
datos u operaciones, sin que se haga necesario detallar cuáles son estos estados.
Como se ha puesto de manifiesto, la contabilidad de la Administración regional y organismos
administrativos se adapta, con las particularidades señaladas, al Plan contable estatal de 1994, el
cual fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba un nuevo plan
4
La CA indica en sus alegaciones que, “conforme a la disposición transitoria quinta de la Orden 169/2018, por la que se
aprueba el PGCP de la JCCM, ambos entes aplican el PGCP desde el día 1 de enero de 2020”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. Al cierre del ejercicio 2019, la regulación
de la Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante. No
obstante, la Cuenta General de la CA del ejercicio 2018 incluyó un estado con información del
resultado en términos de contabilidad nacional, aun no estando previsto en la normativa de
referencia.