I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas judiciales y notariales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14666)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 8 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 108335

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

6

24

4

An

Letras de etiqueta en personas físicas.

7

28

5

N

Ceros.

8

33

13

N

Importe del Ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la
izquierda).

9

46

13

An

Número de justificante (en el caso de consulta irá a blancos).

10

59

20

N

Reservado.

11

79

11

N

Ceros.

12

90

8

N

Fecha de la operación (AAAAMMDD).

13

98

22

An

Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o
asociado al ingreso en caso de consulta.

14

120

2

An

Código de retorno.

15

122

1

N

Cero.

16

123

34

An

Código IBAN.

17

157

54

An

Reservado para posibles ampliaciones.

18

211

189

An

Libre.

ANEXO VIII
Datos técnicos, de comunicación y seguridad
– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y
los registros de respuesta de las entidades colaboradoras:

Todos los importes se expresan en céntimos de euro.
– Seguridad: Todas las comunicaciones entre la AEAT y las entidades colaboradoras
adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la AEAT haciendo uso de un
certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar
la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información transmitida.
No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional
sobre los datos transmitidos.
Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas
a un certificado electrónico comunicado previamente por la AEAT, no admitiendo las
peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las entidades
colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación
de pago, no siendo la AEAT responsable de los perjuicios generados en caso de que la
entidad colaboradora no realizara dicha validación o la realizara de forma defectuosa.
– Comunicaciones: La comunicación entre la AEAT y el servicio de pago provisto por
las entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP,
remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez
un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden
de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-14666
Verificable en https://www.boe.es

Pos = Posición.
Long. = Longitud.
N = Numérico.
An = Alfanumérico.