III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89198
h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
5. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber
sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente
plazo para la justificación de la ayuda.
6. En el caso de inversiones en activos tangibles deberá acreditarse que:
a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán, en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el
comprador.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento
beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.
7. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que
se establezcan al efecto en la correspondiente convocatoria. Toda la documentación se
presentará en formato digital.
8. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la
agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la
justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la
Administración.
9. Una vez recibidos los pagos en concepto de anticipo o pagos anuales
contemplados, el representante de la agrupación deberá remitir, para cada uno de los
beneficiarios que integran el proyecto, los justificantes oportunos donde se refleje el
cobro de la ayuda en un plazo máximo de 30 días desde su cobro efectivo.
Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano que determine la convocatoria o, en su defecto, el órgano instructor,
llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.
2. Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de
seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la
misma (evaluación ex post). El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en
la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones
financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen
necesario.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor.
4. La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las
evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post de las actuaciones financiadas puedan
tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda en el marco de
estas bases.
5. La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda
establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.
Artículo 25. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión
Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en concordancia con la normativa relativa
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89198
h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
5. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber
sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente
plazo para la justificación de la ayuda.
6. En el caso de inversiones en activos tangibles deberá acreditarse que:
a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán, en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el
comprador.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento
beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.
7. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que
se establezcan al efecto en la correspondiente convocatoria. Toda la documentación se
presentará en formato digital.
8. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la
agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la
justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la
Administración.
9. Una vez recibidos los pagos en concepto de anticipo o pagos anuales
contemplados, el representante de la agrupación deberá remitir, para cada uno de los
beneficiarios que integran el proyecto, los justificantes oportunos donde se refleje el
cobro de la ayuda en un plazo máximo de 30 días desde su cobro efectivo.
Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano que determine la convocatoria o, en su defecto, el órgano instructor,
llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.
2. Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de
seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la
misma (evaluación ex post). El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en
la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones
financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen
necesario.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor.
4. La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las
evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post de las actuaciones financiadas puedan
tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda en el marco de
estas bases.
5. La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda
establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.
Artículo 25. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión
Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en concordancia con la normativa relativa
cve: BOE-A-2021-12426
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Artículo 24.