III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89197
4. El pago de la ayuda se realizará, individualmente, a cada una de las entidades
participantes en cada proyecto, para lo que será necesario que cada miembro de la
agrupación disponga de una cuenta reconocida por el Tesoro Público.
Artículo 23.
Justificación de las subvenciones.
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación
del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, en virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 74
de su Reglamento de desarrollo.
c) Copia autenticada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a
que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago
por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en
los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a
través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en
los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las
nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como
los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan
en el proyecto se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de
retenciones.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la
factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación
de servicios o asistencias técnicas, se deberán presentar los tres presupuestos que, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber
solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
1. Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda,
ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del
proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el
artículo 7.
2. Las entidades beneficiarias, deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Esta
documentación deberá conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de
diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación. No se admitirán trasvases de los
conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de
concesión. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de
actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo y,
en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán
por el representante legal de la agrupación.
4. La memoria económica incluirá:
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89197
4. El pago de la ayuda se realizará, individualmente, a cada una de las entidades
participantes en cada proyecto, para lo que será necesario que cada miembro de la
agrupación disponga de una cuenta reconocida por el Tesoro Público.
Artículo 23.
Justificación de las subvenciones.
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación
del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, en virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 74
de su Reglamento de desarrollo.
c) Copia autenticada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a
que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago
por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en
los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a
través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en
los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las
nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como
los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan
en el proyecto se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de
retenciones.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la
factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación
de servicios o asistencias técnicas, se deberán presentar los tres presupuestos que, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber
solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
1. Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda,
ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del
proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el
artículo 7.
2. Las entidades beneficiarias, deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Esta
documentación deberá conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de
diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación. No se admitirán trasvases de los
conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de
concesión. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de
actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo y,
en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán
por el representante legal de la agrupación.
4. La memoria económica incluirá: