III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89196
para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el DECA y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado a).
4. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, cambios en
las partidas presupuestarias, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con
disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el
beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o
de justificación.
Dichos cambios serán justificados por las entidades beneficiarias y autorizados por el
órgano concedente de la ayuda, no siendo necesario la modificación de la Resolución de
concesión.
5. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo
máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la
resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios,
que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que
hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el plazo
establecido en la convocatoria.
6. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una
disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la
concesión de un pago anticipado.
7. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes
indirectos reflejados en la resolución de concesión.
8. La convocatoria podrá establecer un número máximo de solicitudes de
modificación de contenido económico por año y proyecto.
Artículo 22.
Pago.
1. La correspondiente convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de
pago único previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado.
2. Los pagos quedan condicionados a:
3. Para la primera anualidad, la subvención se podrá abonar con carácter de
anticipo, que se entregará, con carácter previo a la justificación y no podrá ser superior
al 50 por ciento del total de la subvención concedida.
La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
a) Que exista constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple
todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las
resoluciones de concesión.
c) Para el último o único pago, además, a la finalización satisfactoria de la
justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias
respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el
seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva,
en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89196
para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el DECA y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado a).
4. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, cambios en
las partidas presupuestarias, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con
disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el
beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o
de justificación.
Dichos cambios serán justificados por las entidades beneficiarias y autorizados por el
órgano concedente de la ayuda, no siendo necesario la modificación de la Resolución de
concesión.
5. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo
máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la
resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios,
que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que
hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el plazo
establecido en la convocatoria.
6. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una
disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la
concesión de un pago anticipado.
7. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes
indirectos reflejados en la resolución de concesión.
8. La convocatoria podrá establecer un número máximo de solicitudes de
modificación de contenido económico por año y proyecto.
Artículo 22.
Pago.
1. La correspondiente convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de
pago único previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado.
2. Los pagos quedan condicionados a:
3. Para la primera anualidad, la subvención se podrá abonar con carácter de
anticipo, que se entregará, con carácter previo a la justificación y no podrá ser superior
al 50 por ciento del total de la subvención concedida.
La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
a) Que exista constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple
todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las
resoluciones de concesión.
c) Para el último o único pago, además, a la finalización satisfactoria de la
justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias
respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el
seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva,
en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.