III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89195
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la
subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de
puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el
órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el
plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
citado tablón de anuncios del Departamento, o ser impugnada directamente ante la sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos
meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
Artículo 20. Firma del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
Plazos y forma de justificación.
El órgano instructor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 125.3 c) y d) del
citado Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre facilitará a los beneficiarios el Documento que Establece las Condiciones de la
Ayuda (DECA) para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de
ejecución, la obligación de aportar y actualizar la información relativa al proyecto al
órgano intermediario de gestión (OIG) y colaborar con las autoridades implicadas, la
necesidad de llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado
en los gastos relacionados con la operación subvencionada, la adopción de medidas
adecuadas contra el fraude y la necesidad de mantener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 5 de esta orden.
Asimismo, este documento recogerá, en su caso, la utilización de costes
simplificados y la naturaleza del gasto al que se aplican.
Una vez resuelta la convocatoria, y pudiendo ir acompañando a la resolución
individual, se remitirá el DECA al representante de la agrupación para que proceda a su
firma y remisión al órgano concedente. Dicho documento, una vez firmado, será remitido
también a cada una de las entidades beneficiarias participantes en un mismo proyecto.
El plazo de justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios no excederá de
dos años desde la comunicación de la resolución positiva de las ayudas concedidas.
Dichos plazos se recogen tanto en la resolución definitiva como en el documento
relativo a las condiciones de la ayuda (DECA).
Artículo 21. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión y el DECA correspondiente.
2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la
convocatoria. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá
simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la
fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de
concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado
expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89195
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la
subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de
puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el
órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el
plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
citado tablón de anuncios del Departamento, o ser impugnada directamente ante la sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos
meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
Artículo 20. Firma del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
Plazos y forma de justificación.
El órgano instructor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 125.3 c) y d) del
citado Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre facilitará a los beneficiarios el Documento que Establece las Condiciones de la
Ayuda (DECA) para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de
ejecución, la obligación de aportar y actualizar la información relativa al proyecto al
órgano intermediario de gestión (OIG) y colaborar con las autoridades implicadas, la
necesidad de llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado
en los gastos relacionados con la operación subvencionada, la adopción de medidas
adecuadas contra el fraude y la necesidad de mantener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 5 de esta orden.
Asimismo, este documento recogerá, en su caso, la utilización de costes
simplificados y la naturaleza del gasto al que se aplican.
Una vez resuelta la convocatoria, y pudiendo ir acompañando a la resolución
individual, se remitirá el DECA al representante de la agrupación para que proceda a su
firma y remisión al órgano concedente. Dicho documento, una vez firmado, será remitido
también a cada una de las entidades beneficiarias participantes en un mismo proyecto.
El plazo de justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios no excederá de
dos años desde la comunicación de la resolución positiva de las ayudas concedidas.
Dichos plazos se recogen tanto en la resolución definitiva como en el documento
relativo a las condiciones de la ayuda (DECA).
Artículo 21. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión y el DECA correspondiente.
2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la
convocatoria. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá
simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la
fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de
concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado
expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes
cve: BOE-A-2021-12426
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Núm. 176