I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89065

f) los costes indirectos se calcularán en la proporción que deriva de la aplicación de
un 12,5 % sobre el total de costes directos.
6. En el supuesto de ejecución de las obligaciones de servicio público en régimen
de transporte a la demanda, el cálculo de la compensación que, en su caso, proceda,
tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 16.
7. En ningún caso se incluirán como costes compensables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
8. Se consideran ingresos de explotación los obtenidos de la gestión del servicio a
partir de las cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las
tarifas vigentes autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte a
los usuarios.
La memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del
servicio contemplará los ingresos reales en el periodo objeto de compensación, o,
excepcionalmente, de no disponer de ellos, los datos de su estimación objetiva, y, en
todo caso, fijará una estimación de ingresos con base en las previsiones de recuperación
de la demanda.
9. El cálculo de los costes y los ingresos deberá respetar los principios contables y
fiscales vigentes.
10. En ningún caso se considerará gasto compensable el déficit de explotación
imputable a una ineficiente gestión empresarial.
11. Ostentarán, asimismo, la condición de gastos compensables:
a) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor de
cuentas, hasta el límite máximo de 1.500 euros.
b) Los costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la
Administración que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el
ámbito del Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX), hasta
el límite máximo de 300 euros anuales por el conjunto de equipos instalados en cada
vehículo.
c) El gasto imputable a la aplicación, en la actividad de transporte, de las medidas
higiénicas y de desinfección de vehículos establecidas por las autoridades sanitarias
para la contención y prevención de la enfermedad pandémica COVID-19, hasta el límite
máximo diario de 20 euros por vehículo adscrito utilizado en la prestación efectiva de los
servicios.
12. Para el caso previsto en el artículo 23, el cálculo de la compensación, de
acuerdo con las reglas contenidas en los apartados anteriores, quedará limitado a la
parte del déficit que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable,
dentro del ejercicio considerado, a los efectos de las medidas adoptadas por las
autoridades para la gestión de la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19.
Cuantía de la compensación.

El importe de la compensación alcanzará el 100 % del gasto compensable,
expresado en el coste neto soportado por la empresa prestadora, representativo de la
situación de desequilibrio o déficit de la explotación, sin exceder de la cuantía máxima
prevista en la memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico
del servicio objeto de la compensación en el correspondiente ejercicio económico, en la
que se determine el importe máximo del gasto de acuerdo con las reglas previstas en el
artículo 27.
Artículo 29. Personas beneficiarias.
1. Ostentarán la condición de personas beneficiarias de las compensaciones
financieras en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público las
empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de

cve: BOE-A-2021-12406
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Artículo 28.