I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89064
3. La compensación no podrá rebasar el importe correspondiente a la incidencia
financiera neta, equivalente a la suma de las incidencias, positivas o negativas, que
afecten al cumplimiento de las obligaciones atribuidas al operador del servicio público en
los costes y los ingresos.
Las incidencias se evaluarán comparando la situación de cumplimiento de las
obligaciones de servicio público con la situación que se hubiera producido si la obligación
no se hubiera cumplido.
Para calcular la incidencia financiera neta, representativa de la situación de
desequilibrio o déficit de la explotación, el órgano concedente se guiará por el siguiente
esquema:
a) Los costes de explotación derivados en relación con las obligaciones atribuidas,
b) menos cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con
arreglo a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate,
c) menos los ingresos procedentes de tarifas o cualquier otro ingreso producido al
cumplir la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate,
d) más un beneficio razonable, cifrado en el 6 % de los costes de explotación, como
tasa de remuneración habitual en el sector público, en el ámbito de la contratación
administrativa nacional, proporcional al riesgo que supone para el operador del servicio
la intervención de la autoridad,
e) igual a la incidencia financiera neta.
4. En el supuesto de ejecución ordinaria de las obligaciones de servicio público, se
considerarán costes de explotación del servicio los que integran la siguiente estructura,
siempre que fueren susceptibles de imputación en el caso concreto de conformidad con
la respectiva memoria económica justificativa de la situación de déficit de la explotación
del servicio:
a)
–
–
–
–
–
–
Costes directos:
Personal de conducción.
Amortización del/de los vehículo/s.
Financiación del/de los vehículo/s.
Seguros.
Combustible y lubricantes.
Reparaciones, conservación y neumáticos.
b) Costes indirectos, entre los que se incluirán los que se hayan originado en
concepto de estructura, comercialización, administración u otros análogos de carácter
general.
a) Los costes de personal de conducción se calcularán de conformidad con la tabla
salarial vigente recogida en el convenio laboral aplicable;
b) los costes de amortización del vehículo o vehículos se calcularán de conformidad
con las normas de contabilidad generalmente aceptadas e irán referidos exclusivamente
al período compensable;
c) los costes de financiación del vehículo o vehículos estarán directamente
relacionados con la actividad compensada y han de ser indispensables para la adecuada
ejecución de la misma;
d) los seguros se calcularán de conformidad con su importe;
e) los costes de combustible y lubricantes, así como los de reparaciones y
conservación, se calcularán de conformidad con su importe;
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
5. Los costes de explotación del servicio, a que se refiere el apartado anterior, no
podrán ser superiores al valor de mercado, sujetándose su cálculo y aplicación a las
siguientes reglas:
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89064
3. La compensación no podrá rebasar el importe correspondiente a la incidencia
financiera neta, equivalente a la suma de las incidencias, positivas o negativas, que
afecten al cumplimiento de las obligaciones atribuidas al operador del servicio público en
los costes y los ingresos.
Las incidencias se evaluarán comparando la situación de cumplimiento de las
obligaciones de servicio público con la situación que se hubiera producido si la obligación
no se hubiera cumplido.
Para calcular la incidencia financiera neta, representativa de la situación de
desequilibrio o déficit de la explotación, el órgano concedente se guiará por el siguiente
esquema:
a) Los costes de explotación derivados en relación con las obligaciones atribuidas,
b) menos cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con
arreglo a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate,
c) menos los ingresos procedentes de tarifas o cualquier otro ingreso producido al
cumplir la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate,
d) más un beneficio razonable, cifrado en el 6 % de los costes de explotación, como
tasa de remuneración habitual en el sector público, en el ámbito de la contratación
administrativa nacional, proporcional al riesgo que supone para el operador del servicio
la intervención de la autoridad,
e) igual a la incidencia financiera neta.
4. En el supuesto de ejecución ordinaria de las obligaciones de servicio público, se
considerarán costes de explotación del servicio los que integran la siguiente estructura,
siempre que fueren susceptibles de imputación en el caso concreto de conformidad con
la respectiva memoria económica justificativa de la situación de déficit de la explotación
del servicio:
a)
–
–
–
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–
Costes directos:
Personal de conducción.
Amortización del/de los vehículo/s.
Financiación del/de los vehículo/s.
Seguros.
Combustible y lubricantes.
Reparaciones, conservación y neumáticos.
b) Costes indirectos, entre los que se incluirán los que se hayan originado en
concepto de estructura, comercialización, administración u otros análogos de carácter
general.
a) Los costes de personal de conducción se calcularán de conformidad con la tabla
salarial vigente recogida en el convenio laboral aplicable;
b) los costes de amortización del vehículo o vehículos se calcularán de conformidad
con las normas de contabilidad generalmente aceptadas e irán referidos exclusivamente
al período compensable;
c) los costes de financiación del vehículo o vehículos estarán directamente
relacionados con la actividad compensada y han de ser indispensables para la adecuada
ejecución de la misma;
d) los seguros se calcularán de conformidad con su importe;
e) los costes de combustible y lubricantes, así como los de reparaciones y
conservación, se calcularán de conformidad con su importe;
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
5. Los costes de explotación del servicio, a que se refiere el apartado anterior, no
podrán ser superiores al valor de mercado, sujetándose su cálculo y aplicación a las
siguientes reglas: