I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89063

servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera que
cumplan los requisitos señalados en el citado precepto, con el fin de promover la
situación de equilibrio económico en estos ámbitos de actividad, debiendo cumplir las
empresas prestadoras las obligaciones objeto de imposición que constituyen el servicio
de interés económico general, definidas en las respectivas resoluciones de
compensación.
Artículo 25. Actividad objeto de compensación financiera.
1. Se considera actividad objeto de compensación financiera el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público declaradas e impuestas a las empresas operadoras de
los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los requisitos
señalados en el artículo 21, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
2. La resolución de otorgamiento respectiva incluirá el contenido de las
obligaciones a que está sujeta la compensación, con las especificaciones
correspondientes a los tráficos, calendario, expediciones y horario.
3. Cualquier modificación, realizada de oficio o a iniciativa de las empresas
beneficiarias, en el contenido de las obligaciones impuestas, producida con posterioridad
a la notificación de la resolución de otorgamiento de la compensación, podrá dar lugar,
en su caso, a la modificación de la resolución correspondiente.
Artículo 26.

Financiación de las actividades objeto de compensación.

1. La actividad objeto de compensación será financiada con cargo a fondos
públicos, procedentes de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de
gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.
2. La cuantía prevista para cada ejercicio podrá aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias que se deriven de modificaciones en el presupuesto de
gastos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27.

Parámetros de cálculo de la compensación.

a) Capítulo de costes e ingresos derivados de la ejecución ordinaria de las
obligaciones de servicio público en los periodos temporales correspondientes de cada
ejercicio respectivo, con expresa mención a si el importe correspondiente procede de
cálculos efectuados a partir de datos reales o estimatorios, debidamente motivados.
b) Capítulo de costes e ingresos derivados de la ejecución de las obligaciones de
servicio público en régimen de transporte a la demanda en los periodos temporales
correspondientes del ejercicio respectivo, de conformidad con lo establecido en el
capítulo segundo de la presente disposición, con expresa mención a si el importe
correspondiente procede de cálculos efectuados a partir de datos reales o estimatorios,
debidamente motivados.

cve: BOE-A-2021-12406
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1. Ninguna compensación puede exceder del importe necesario para cubrir la
incidencia financiera neta en los costes e ingresos derivados de la ejecución de las
obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes
conservados por el operador de servicio público y la existencia de unos beneficios
razonables.
A estos efectos, constituye gasto compensable el coste neto soportado por las
empresas prestadoras, representativo de la situación de desequilibrio o déficit de la
explotación, que se produzca en relación con los servicios ejecutados dentro del ejercicio
respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23.
2. Con el fin de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, la memoria económica
justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la
compensación a que se refiere el artículo 31.1.B), distinguirá los siguientes capítulos: