I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89061

frente a los transportistas colaboradores del cumplimiento de las obligaciones que
hubiere contraído en el ámbito de la colaboración.
d) El operador del servicio regular deberá́ reflejar en su contabilidad los acuerdos
que celebre con otros transportistas para formalizar la colaboración.
2. La colaboración se instrumentará expresamente mediante el correspondiente
documento que permita su acreditación jurídica a requerimiento de la Administración
pública titular del servicio, debiendo el transportista colaborador llevar a bordo del
vehículo una copia de aquél durante el transporte.
Artículo 20.

Especialidades.

Serán de aplicación, en cuanto al procedimiento para su establecimiento, a su
ejecución y a las reglas para su eventual compensación económica, las disposiciones
contenidas en la sección primera del presente capítulo que se acomoden a su
naturaleza, con las siguientes especialidades:
a) Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas
usuarias residentes en las localidades o tráficos dependientes deberán garantizar un
enlace temporal efectivo y armonizado con el horario del servicio regular que transcurra
por las localidades principales o receptoras.
b) Los vehículos de turismo empleados en la ejecución del servicio por vía de
colaboración deberán cumplir las condiciones de capacidad, técnicas, de habitabilidad,
accesibilidad y confort que prevean las normas que disciplinen el transporte prestado en
virtud de la autorización a que se encuentren adscritos.
CAPÍTULO III
Compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público
Artículo 21.

Declaración de obligaciones de servicio público.

a) Que comuniquen municipios de carácter rural, por su carácter dependiente en
cuanto al acceso a bienes y servicios públicos, con sus cabeceras comarcales o con
localidades que constituyan la sede de centros públicos prestadores de servicios
sanitarios, administrativos o educativos, o que puedan servir de puntos de enlace con
otros servicios de transporte.
b) Que se hayan realizado de forma continuada durante todo el periodo de
prestación objeto de compensación mediante la ejecución, como mínimo, de una
expedición de ida y otra de vuelta, al menos una vez a la semana, sea en régimen
ordinario o en régimen de transporte a la demanda, de conformidad, en este último caso,
con lo prevenido en el capítulo segundo de la presente disposición.
c) Que los ingresos obtenidos de los usuarios no alcancen a cubrir los costes de
explotación requeridos por una eficiente gestión empresarial.

cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es

1. Al amparo de la normativa europea de aplicación, emanada de lo dispuesto en el
artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del Reglamento (CE)
n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre
los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, se
declaran sometidos al régimen de obligaciones de servicio público, en cuanto constituyen
servicios de interés económico general, los servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o cuya gestión haya sido delegada a la misma por el Estado, en los que
concurran, cumulativamente, durante los periodos de prestación objeto de compensación
dentro de un determinado ejercicio presupuestario, los siguientes requisitos: