I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89060

presupuesto base de licitación que se hubiere calculado a los efectos del último
procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de servicios tramitado con
respecto a la fecha de la resolución de autorización del transporte a la demanda.
Artículo 17.

Finalización del régimen de transporte a la demanda.

Cuando, al final de un determinado período trimestral, el índice de utilización del servicio
de uso general, autorizado para su ejecución en régimen de transporte a la demanda,
alcance, durante dicho plazo, un volumen medio de viajeros por servicio prestado, dentro
del tráfico total de la ruta concreta, superior a cinco viajeros/vehículo-km, se declarará, de
oficio o a solicitud de la empresa operadora, la finalización del citado régimen.
Sección 2.ª
Artículo 18.

Régimen de ejecución combinada y asistencia colaborativa

Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa.

1. La empresa operadora podrá prestar el servicio de forma que, dentro de un
determinado área geográfica, coincidente, en todo o en parte, con el ámbito territorial de
gestión del servicio público a que se extiende el título jurídico vinculante, los tráficos que
constituyan localidades receptoras de una demanda habitual de personas usuarias por
motivos sanitarios, docentes, administrativos o comerciales, queden atendidos con los
vehículos adscritos a la prestación del servicio en régimen de ejecución ordinaria de
conformidad con el título constitutivo vigente, y el resto de tráficos dependientes de
aquéllas lo sean en régimen de transporte a la demanda con otros vehículos también
adscritos a la gestión.
2. En el caso de que la empresa operadora no disponga de otros vehículos
adscritos para destinarlos a los tráficos dependientes servidos a demanda, éstos podrán
ser atendidos mediante el auxilio de vehículos de turismo cedidos por otros transportistas
y amparados en autorizaciones de transporte de la clase VT y VTC, los cuales
participarán en la gestión de la movilidad, sirviendo de enlace o conexión entre los
tráficos receptores de demanda habitual y los dependientes, a título de colaboración.
3. El área geográfica en que se aplicará la ejecución del servicio de forma combinada
y asistencia colaborativa, en su caso, así como la calificación de las localidades que
ostentan la condición de receptoras de una demanda habitual y la de los tráficos
dependientes, quedarán determinados en la autorización que le sirva de fundamento,
atendidos los términos de la solicitud de la empresa operadora, o los motivos que aconsejan
su implementación de oficio, de acuerdo, en todo caso, con los principios de movilidad
eficiente, máximo grado de eficacia en la satisfacción de las necesidades de la comunidad y
mínimo coste social.
Artículo 19.

Naturaleza y forma de la colaboración.

a) Los vehículos cedidos se considerarán integrados en la propia organización
empresarial del operador a los efectos de la gestión de la movilidad regular de uso
general.
b) La empresa operadora ejercerá, en todo momento, el control de la ejecución de
las condiciones de prestación del servicio objeto de la colaboración con los vehículos
cedidos.
c) La empresa operadora asumirá la obligación de responder, en todo caso, frente a
la Administración del exacto cumplimiento del título jurídico que ampare la gestión, frente
a los usuarios de las responsabilidades derivadas del contrato mercantil de transporte, y

cve: BOE-A-2021-12406
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1. Los tráficos atendidos por vía de colaboración con vehículos cedidos con
conductor por otros transportistas se considerarán prestados por el operador del servicio
regular de uso general, con los siguientes efectos: