V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45040

15.- Con fecha 18 de diciembre de 2020, D. Fernando Mayorga Mancebo,
presenta escrito en el que alega que la instalación eléctrica afecta a una finca de
su propiedad en la que tiene proyectado un picadero, afectando el apoyo 43 y su
vuelo al mismo, por lo que solicita que se desplace dicho apoyo a la linde de lado
izquierdo según se entra en la parcela (aporta presupuesto de ejecución del
picadero).
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 22 de
enero de 2020 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones,
en el que manifiesta lo siguiente:
- Que la parcela afectada por el apoyo 43 es la Parcela 23 en lugar de la
Parcela 28 como traslada el propietario. - Con respecto al picadero proyectado por
el propietario de la parcela, manifiesta CECSA que la fecha del presupuesto de
ejecución del picadero que se adjunta es posterior al periodo de información
pública y notificación personal llevada a cabo por la Administración, por lo que
entiende que era conocedora de la existencia del expediente administrativo en
curso. Así mismo se indica que las instalaciones proyectadas por el propietario de
la finca pueden ser reubicadas fuera de la franja definida por la servidumbre de
vuelo y su zona de seguridad contemplada, encontrándose actualmente en fase de
proyecto.
- Finalmente, entiende CECSA que la propuesta realizada presenta
modificaciones en la afección producida a los propietarios colindantes con las
parcelas de esta propiedad entre los vanos anteriores y posteriores al Apoyo 43 al
que solicita modificación, siendo necesario su consentimiento, y que dicha
modificación conllevaría la sustitución de este apoyo actualmente de alineación por
un apoyo de amarre.
Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por D. Fernando Mayorga
Mancebo.
16.- Con fecha 3 de enero de 2020, por los Herederos de Doña Josefa María
Medina Castilla se presenta escrito en el que indican que no tienen información
suficiente sobre el perjuicio que a la finca puede producir la DUP que se solicita y
que entienden puede condicionar el futuro agrícola de la finca limitando sus
cultivos y usos específicos, produciendo por ello un gran perjuicio económico. Así
mismo, solicitan que se cite como herederos al objeto de recibir la información
adecuada y poder alegar los motivos que correspondan en derecho.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 7 de
febrero de 2020 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso
de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
- Que la afección producida por la línea aérea se limita a un vuelo de 17,75
metros que genera una servidumbre de paso de 341,82 m² y una ocupación

cve: BOE-B-2021-33732
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Núm. 173