II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 81433
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del Libro
de Familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
iii) El personal funcionario que alegue como mérito el cuidado de un familiar deberá
aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo V de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o si no quedan suficientemente
justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
Todas aquellas copias de documentos aportados para la acreditación de los méritos
deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acreditación de méritos adecuados a las características del puesto.
Para la valoración de estos méritos será imprescindible la presentación de la
oportuna acreditación documental, que en el caso de la justificación de experiencia en
determinadas funciones o tiempo de desempeño de tareas específicas consistirá en una
certificación expedida por la persona titular de la correspondiente Subdirección General o
unidad equivalente en la que se hayan adquirido o prestado.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 81433
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del Libro
de Familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
iii) El personal funcionario que alegue como mérito el cuidado de un familiar deberá
aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo V de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o si no quedan suficientemente
justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
Todas aquellas copias de documentos aportados para la acreditación de los méritos
deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acreditación de méritos adecuados a las características del puesto.
Para la valoración de estos méritos será imprescindible la presentación de la
oportuna acreditación documental, que en el caso de la justificación de experiencia en
determinadas funciones o tiempo de desempeño de tareas específicas consistirá en una
certificación expedida por la persona titular de la correspondiente Subdirección General o
unidad equivalente en la que se hayan adquirido o prestado.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
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