II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Quinta.
1.
Sec. II.B. Pág. 81432
Acreditación de los méritos.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III). El
personal funcionario que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que
considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se
refiere el punto 4 de la base tercera que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del
puesto desempeñado por el funcionario que figure en el anexo III.
c) El personal funcionario que alegue participación y/o impartición de cursos en su
solicitud deberá aportar los certificados correspondientes, siempre que no estén incluidos
en el anexo III.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Acreditación de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral: la documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
i) El personal funcionario que alegue como supuesto a valorar el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en la base cuarta, punto 1.5, supuestos a) y b),
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV.
– Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
– Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.c de la base cuarta, declaración
de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de
tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que
se solicita, etc.).
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
ii) El personal funcionario que alegue como supuesto objeto de valoración el
cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Quinta.
1.
Sec. II.B. Pág. 81432
Acreditación de los méritos.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III). El
personal funcionario que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que
considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se
refiere el punto 4 de la base tercera que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del
puesto desempeñado por el funcionario que figure en el anexo III.
c) El personal funcionario que alegue participación y/o impartición de cursos en su
solicitud deberá aportar los certificados correspondientes, siempre que no estén incluidos
en el anexo III.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Acreditación de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral: la documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
i) El personal funcionario que alegue como supuesto a valorar el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en la base cuarta, punto 1.5, supuestos a) y b),
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV.
– Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
– Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.c de la base cuarta, declaración
de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de
tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que
se solicita, etc.).
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
ii) El personal funcionario que alegue como supuesto objeto de valoración el
cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación: