II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 81431
Al personal funcionario reingresado se le valorará el puesto que desempeñe tras su
reingreso. En el caso del personal funcionario cesado en puestos de libre designación o
removido de puesto obtenido por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido y esté
pendiente de asignación de puesto de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado
de Hacienda, de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se le valorará el nivel
correspondiente al grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del EBEP, se considerará como de prestación
de servicios efectivos.
1.3
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos cuya
duración sea igual o mayor a quince horas lectivas y expresamente incluidos en la
convocatoria, impartidos o recibidos en centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación continua, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar
en el puesto de trabajo (anexo I), hasta un máximo de 3 puntos, adjudicándose 0,50
puntos por cada curso recibido. Se adjudicará 0,75 puntos por cada curso impartido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como
receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a curso
impartido.
a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 1,5 puntos siempre
que haya sido obtenido con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde
provincia distinta.
b) El cuidado de hijos o el cuidado de un familiar en los términos y con los
requisitos que se expresan más adelante se valorarán con 1,5 puntos, siendo
incompatibles entre sí ambos supuestos.
c) No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
1.6 Méritos adecuados al puesto de trabajo. Se valorarán los méritos adecuados a
cada puesto según se especifica en el anexo I de la presente convocatoria hasta un
máximo de 10 puntos.
1.7 Para la adjudicación de destino será necesario alcanzar una puntuación mínima
de 2 puntos.
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de
servicio hasta un máximo de 4 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se
valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 81431
Al personal funcionario reingresado se le valorará el puesto que desempeñe tras su
reingreso. En el caso del personal funcionario cesado en puestos de libre designación o
removido de puesto obtenido por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido y esté
pendiente de asignación de puesto de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado
de Hacienda, de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se le valorará el nivel
correspondiente al grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del EBEP, se considerará como de prestación
de servicios efectivos.
1.3
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos cuya
duración sea igual o mayor a quince horas lectivas y expresamente incluidos en la
convocatoria, impartidos o recibidos en centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación continua, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar
en el puesto de trabajo (anexo I), hasta un máximo de 3 puntos, adjudicándose 0,50
puntos por cada curso recibido. Se adjudicará 0,75 puntos por cada curso impartido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como
receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a curso
impartido.
a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 1,5 puntos siempre
que haya sido obtenido con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde
provincia distinta.
b) El cuidado de hijos o el cuidado de un familiar en los términos y con los
requisitos que se expresan más adelante se valorarán con 1,5 puntos, siendo
incompatibles entre sí ambos supuestos.
c) No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
1.6 Méritos adecuados al puesto de trabajo. Se valorarán los méritos adecuados a
cada puesto según se especifica en el anexo I de la presente convocatoria hasta un
máximo de 10 puntos.
1.7 Para la adjudicación de destino será necesario alcanzar una puntuación mínima
de 2 puntos.
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de
servicio hasta un máximo de 4 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se
valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones: